El Supremo ha declarado que en MSCT colectivas hay que notificar a los RLT y si no se hace es nula.
Si uno lee el primer párrafo del 41.5 ET pone que hay que notificar solo a los trabajadores afectados, no dice nada de los RLT (entiendo que el legislador pensó en su momento que es uin pcoo abusrdo que la empresa tenga que notificar a aquellos con los que ha negociado y no ha llegado a un acuerdo, vamos, como con el despido colectivo) pero el TS hace una interpretación conjunta del 41.3 y del segundo párrafo del 41.5 ET y dice que sí y por ello declara la nulidad,
Qué cosas, para el despido colectivo una receta, y para las MSCT colectivas otra.
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8348511&links=&optimize=20180413&publicinterface=true
Si uno lee el primer párrafo del 41.5 ET pone que hay que notificar solo a los trabajadores afectados, no dice nada de los RLT (entiendo que el legislador pensó en su momento que es uin pcoo abusrdo que la empresa tenga que notificar a aquellos con los que ha negociado y no ha llegado a un acuerdo, vamos, como con el despido colectivo) pero el TS hace una interpretación conjunta del 41.3 y del segundo párrafo del 41.5 ET y dice que sí y por ello declara la nulidad,
Qué cosas, para el despido colectivo una receta, y para las MSCT colectivas otra.
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