Jubilación anticipada

Marcos N

Miembro
Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad exigida que en cada caso resulte de aplicación ... ¿Quiere esto decir que cuando se cumplan 61 años, habrá que aplicar la edad ordinaria de jubilación que proceda en el momento de cumplir los 61 años, según la escala gradual de elevación de la edad ordinaria de jubilación? Por ejemplo: beneficiario que quiere acceder a la jubilación anticipada; en el año 2022 cumple 61 años, y la edad ordinaria de jubilación en ese año es de 66 años y dos meses, se podrá jubilar con 61 o deberá de esperar hasta acreditar un año y dos meses más de edad?
Gracias anticipadas.
 

Ro

Miembro activo
Seguridad Social:Trabajadores
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionanticipad28398/Beneficiariosrequis28404/index.htm

En el 2022 si no cambian las normas...podrán jubilarse según tengan cotizado:
37 años y 6 meses o más = 65 años
Menos de 37 años y 6 meses = 66 años y 2 meses
 

FERNANDO

Miembro conocido
Se considerará cotizado a efectos de determinar edad legal  de jubilación los años cotizados entre el cumplimiento de los 61 (o años que sean) y el tiempo restante para la edad legal.
 

Marcos N

Miembro
Muchísimas gracias Ro y Fernando por las respuestas. Por cierto, agradezco mucho que dos "pesos pesados" del foro respondan al primer tema que planteo.
¿Hacemos un caso práctico? Trabajador que el 01/03/2022 cumplirá 61 años, acredita los requisitos exigidos así como 33 años de cotización justitos, año de "mili" incluido. ¿Cuál será la primera fecha en la que podrá acceder a la  jubilación anticipada?
Gracias otra vez.
 

Marcos N

Miembro
Gracias Mr. White por tu respuesta-pregunta. Reconozco que me has hecho pensar. Así que mi planteamiento es el siguiente: primero hay que averiguar cuál sería la edad ordinaria de jub. exigida en este caso para a partir de ahí proceder al anticipo de la edad ordinaria que,  habrá de ser como máximo de 4 años. Entonces el trabajador que en el 2022, con 32+1 de la "mili" años cotizados, cumple 61 años, ha nacido en 1961, su edad ordinaria de jub. 1961+65=2026. En el 2026 necesitará acreditar 38,5 años de cotización o tener 66 años + 10 meses. Como no va a acreditar el máximo de cot. exigida, debería esperar 1 año y 10 meses. Por lo tanto cuando cumpla 61 años deberá esperar hasta tener 62 y 10 meses. Ese es mi planteamiento. No me cuadra lo que dice Fernando que se considerará cotizado ... eso es para las pensiones de invalidez si no recuerdo mal.
 

Mr. White

Miembro activo
Parodiando lo que decía "off the record" Parada en "Cine de barrio": a este foro se viene pensado y repensado.

Coñas aparte, comparto tus cálculos y razonamientos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues es así, Marcos. aunque el redactado sea malo, cómo no: el tiempo entre los 61 años y el año de jubilación legal se tomarán como efectivamente cotizados (art. 207.2  RDL 8/2015 LGSS).

 

Ro

Miembro activo
Sólo un detalle, te refieres a jubilación voluntaria o no voluntaria, los requisitos cambian. Puede que no sea a los 61 cuando se pueda jubilar, podría ser 2 años antes de la edad legal, creo que pronosticar lo que la situación a 4 años vista es un poco arriesgada, en mi opinión.

Un compañero experto en pensiones ha compartido un esquema muy bueno, para la jubilación anticipada con la nueva ley a partir del 2019. A ver si mañana puedo adjuntarla.
 

Marcos N

Miembro
Muchas gracias a todos por las respuestas.
Ro, será jubilación anticipada derivada de cese no voluntario en el trabajo. No creo que se vaya a modificar la ley a corto plazo, por lo menos en el aspecto que estamos comentando. Bastante restrictiva es ya, comparada con las anteriores reformas.

Fernando, tienes razón :" A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a)". " La que le hubiera correspondido de haber seguido cotizando durante el plazo ..." Que es lo que he hecho yo en mi planteamiento. A mi me descuadró un poco tu redacción: "se considerarán como efectivamente cotizados". Sin más. Se entiende perfectamente lo que quieres decir.
Mr. White, desde luego que hay que venir pensado y repensado. Me quería asegurar mediante vuestras opiniones, de que iba bien encaminado. Siempre ven más dos ojos que uno y en esta profesión ya sabes que como hagas algo mal ...
Un saludo y gracias a todos.

 
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