contrato de interinidad

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ASENJO

Guest
Buenas tardes;

planteo una cuestión que creo no hay otra manera de hacerlo y pienso que es correcto, no sé si os ha ocurrido porque es una hecho bastante frecuente.

trabajadora que tiene un contrato de interinidad por sustitución de una trabajadora con I Temporal (que esta embarazada y posteriormente se la sustituirá por la misma sustituta tras su maternidad). El contrato de  I temporal obviamente durará hasta que sea alta médica la trabajadora sustituida, pero como es frecuente en estos casos, la trabajadora sustituida comunica su alta médica unos días posteriores a la fecha de su alta, con lo que lógicamente la baja en red  de la sustituida esta fuera de plazo y en la tesorería  lo ponen en plazo sin problemas.(obviamente en estos casos la sustituta ha estado trabajando "sin estar dada de alta" puesto que la baja se retrotrae a la fecha del alta médica conocida días después de esta fecha).

Por otro lado, a esta misma sustituta se la hace un nuevo contrato por interinidad por maternidad, unos días después (coincidiendo con el día que nos enteramos del parto) con lo que se inscribe en desempleo y ese mismo día se la da de alta bonificada hasta la finalización del contrato de interinidad.

No sé si os ha ocurrido esta situación, como comento anteriormente no veo otra opción de realizarlo, ya que en este tipo de casos, casi siempre la sustituta se queda unos días sin estar dada de alta puesto que el alta médica del sustituido siempre nos llega fuera de plazo y el alta médica tiene que coincidir con la terminación del contrato.

Al parecer, (y creía que tesorería ni pinchaba ni cortaba en estos asuntos pues este tipo de casos forma parte de su trabajo rutinario), y sorprendentemente creo que  han dado cuenta a la inspección, Ante esta situación  creo que tengo argumentos para defenderlo pero no sé si opináis que se pueda hacer de otra manera o si os ha ocurrido.
 

Ro

Miembro activo
En estos casos, yo opto por la baja de riesgo de embarazo en cuanto pueda acogerse a ella. Así no te tendrás problemas de alta y baja en el momento del parto.

Otra opción, si no es posible la anterior es comunicación de la maternidad en el mismo día, si se lo solicitas a la trabajadora, ella o cualquier familiar te lo comunica en el mismo día. Y por lo tanto la sustituta ya no trabajará, se irá a inscribir y al día siguiente alta interinidad bonificada.
 
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