Naturaleza de la indemnizacion por fin de contrato temporal

Pablolf

Miembro
Hola, tengo una duda sobre la indemnización por fin de contrato temporal (obra o servicio o eventual):

Es sobre si tiene la consideración de salario y por tanto para reclamarla se va por el procedimiento ordinario. Entiendo que sí, de hecho existe alguna que otra sentencia. No lo veo por el procedimiento por despido (y su indemnización) en tanto que no se está planteando el tema de si la acción extintiva ha sido despido.

Gracias por adelantado a quién me pueda fundamentar y aclarar. Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Procedimiento ordinario, claro. Es como cuando no te pagan la indemnización por despido objetivo cuando no se reclama por despido ni tampoco la cuantía de la misma, sino el monto de la misma sin más.
 

Mr. White

Miembro activo
A mayores, indicar que en el proceso ordinario se pueden reclamar conceptos salariales, extrasalariales, indemnizaciones,...  vaya, que da igual la naturaleza de la indemnización a esos efectos...como si reclamas por ordinario que la empresa te entregue un destornillador que te dejaste en la taquilla y es tuyo, privado, y no te lo quieren devolver...
 

Pablolf

Miembro
A raíz de indemnizaciones, estoy planteando el siguiente caso que me acaba de entrar:

Trabajadora a la que se le hace precontrato de trabajo para dejar su anterior puesto (empresa antigua) y entrar en una empresa nueva. Los términos pactados se cumplen durante la relación laboral y trabaja durante un año en la empresa. En uno de los apartados del precontrato se dice que la empresa nueca, como medida de incentivar que el trabajador deje su anterior empresa, le reconoce la antigüedad que tenía en la anterior empresa (empresa antigua), si bien en el contrato y nóminas se pone fecha de antigüedad cuando efectivamente empezó la relación laboral en la nueva empresa.

Ahora ha habido un despido, que se va a impugnar como improcedente y a efectos de indemnización no se si plantearlo como la indemnización que se le reconoce en el precontrato (empresa antigua + empresa nueva) o que la indemnización por despido sea desde la fecha en que empezó materialmente en la empresa nueva y la antigüedad de la empresa antigua ponerla como indemnización por daños.

¿Cómo lo veis? Saludos.
 

Aslasa

Miembro
Yo demandaría incluyendo la fecha de antigüedad reconocida en el precontrato, de hecho es lo que tienes acordado.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo pediría en la demanda por despido la antigüedad que reconoció la nueva empresa. Hay que ver, eso sí, si la indemnización se reconoce a todos los efectos y no solo para el cómputo de plus de antigüedad, que no es este tema pacífico.
 

Mr. White

Miembro activo
Es la empresa quien incluye esa clausula para incentivar que cambiara de empresa y si quería limitarlo a plus antigüedad debería haberlo especificado, por lo que en mi opinión es a todos los efectos y yo reclamaría la indemnización correspondiente a dicha antigüedad reconocida.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Umm, Mr. White hay sentencias que opinian lo contrario;: se ha de especificar que la antigüedad equivalga a tiempo de servicios. Aunque la lógica me haga que opine como tú. En una negociación que cada vez más soslaya el plus de antigúedad, ¿de qué narices sirve reconocer la antigüedad si no es para tiempo de servicios a efectos indemnizatorios?
 

Mr. White

Miembro activo
Es cierto que el Supremo dice que se debe señalar de forma expresa en contrato que ese reconocimiento es de cara a indemnizaciones por fin de contrato, despidos,... o a las malas a todos los efectos...pero en mi opinión es de un rigor formalista excesivo, sobre todo teniendo en cuenta la desigualdad empresa-trabajador/a, y antes o después cambiará su doctrina, como tantas veces hace...

Más que nada porque la falta de claridad y la falta de desarrollo de esa clausula no puede sino interpretarse en el sentido más adecuado para que el mismo pueda causar efecto -  art. 1284  CC - y en contra de quien incluyó esas cláusulas en el precontrato, que obviamente fue la empresa nueva que quería convencer a la trabjadora para que se fuera con ellos...

Arts 1284 y 1288 CC.

¿O acaso alguien se cree que esa trabajadora se cambió de empresa siendo conocedora que si le echaba la nueva ese papel era papel mojado?

Pues eso.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, para evitar este tipo de problemas, cuando, de forma voluntaria, la empresa reconoce una antigüedad anterior a la de le fecha de incorporación (y pongo énfasis en lo de "voluntariamente") se debéria indicar a qué efectos exactamente (salariales, indemnizatorios, a todos los efectos y punto...), pero, en cualquier caso, si se admite a efectos indemnizatorios (por despido) la parte de la indemnización que corresponda a la antigüedad voluntariamente reconocida o pactada no estara exenta del IRPF (ni un céntimo de la misma).

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Opino como tú, Mr. White: si reconozco antigüedad y no hay plus de antigüedad siquiera: ¿de qué sirve dicho reconocimiento?
 

Pablolf

Miembro
En el precontrato se habla expresamente de que la nueva empresa asumirá y respetará "todo el patrimonio laboral, incluyendo antigüedad". Entiendo que al decir todo el patrimonio laboral de la anterior empresa se está reconociendo también a efectos de indemnización.
 

Mr. White

Miembro activo
Es la primera vez que leo lo de patrimonio laboral, también google, imagino que se refiere a derechos y condiciones laborales...

Como no se concreta que la antigüedad es a todos los efectos, o a efectos indemnizatorios, el tema es el mismo, según doctrina del Supremo actual no valdría, pero creo que hay mimbres para dar una patada a esa doctrina y echarla abajo...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hay que ir a la finalidad de las palabras y, si dice "todo el patrimonio laboral" entiendo que también vale para el tiempo de servicios a efectos de despido.
 
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