IT DE TRABAJADOR QUE ES ADMINISTRADOR EN RGA.

Ichitaka Seto

Miembro activo
Buenas tardes,

me acaban de comunicar que esta noche operan que al administrador de una Sociedad que también tiene contrato a tiempo parcial en la misma y cotiza en el Régimen General Asimilado porque su participación es sólo del 5% del capital.

¿Tengo que tramitar la baja como un trabajador normal, es decir, teniendo en cuenta simplemente las peculiaridades de tiempo parcial? ¿o tengo que tener en cuenta algo más?

Muchas gracias por adelantado por vuestra colaboración.

Salu2.  8)
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo el trabajador en régimen de asimilados que tuve de baja médica obré igual que uno del régimen general, todo es igual excepto que no cotiza al desempleo.
 

Ichitaka Seto

Miembro activo
Muchas gracias por tu respuesta, Pedro.

Me acabo de dar cuenta que al señalar que tiene contrato a tiempo parcial, quería decir que trabaja media jornada como "trabajador por cuenta ajena" (administrador es todo el día, ya lo sé) con el salario correspondiente según tablas de convenio, por lo que cotiza muy por encima por contingencias comunes y se queda algo más cerca del mínimo de AT.

Por tanto, ¿qué cantidades debo tomar para el cálculo de la base reguladora: los mínimos de cotización del RGA o el salario que realmente cobra?

Gracias de nuevo.

Salu2.  8)
 

Ichitaka Seto

Miembro activo
Hola, gracias por vuestras respuestas.

En la Seguridad Social, está dada de alta con un contrato de media jornada de auxiliar administrativo, nivel 7 de cotización, salario de algo menos de 600 € al mes, según convenio. Por ser también administrador, las bases cotización a la Seguridad Social vienen referenciadas por el Régimen General Asimilado que establece (para 2018) una base para contingencias comunes de 1.199'10 y de 858'60 € para AT.

Y aquí es donde me surje la duda para el cálculo de la base reguladora, ¿qué cantidad debo tomar?

Espero vuestra ayuda. Gracias.

Salu2.  8)

 

Ro

Miembro activo
Yo los RGA los tengo a jornada completa.

Si te han permitido un contrato a tiempo parcial 200, tendrás que calcular la BR en función de los contratos a tiempo parcial ( suma bases de los tres meses entre número de días naturales), si tiene un código 100 será base mes anterior entre 30.
Si tú duda es base de cotización o remuneración, la respuesta es clara, es la base de cotización.
 

Ichitaka Seto

Miembro activo
Sí, Ro, contrato 200, además lo consulté en TGSS e INEM y me dijeron que era posible.

En lo que no había caído es que en contrato a tiempo parcial, el sumatorio de las bases de cotización se divide entre los días naturales de los 3 meses anteriores, es decir, 30 de Abril más 31 de Marzo más 28 de Febrero, ¿es correcto? ¿o al ser contrato indefinido aunque a tiempo parcial, se calcularía como 30 días los tres meses?

Gracias por vuestra colaboración.

Salu2. 8)
 

Ro

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Puede estar a tiempo parcial, Ro, pues hay sentencias al respecto.
Sí Fernando lo sé, pero en mi caso tod@s están a Jornada completa. Y yo entiendo que si es administrador y trabaja en la empresa, debería estar a jornada completa, salvo que esté contratado en otra empresa o sea también Reta por otra actividad/empresa.en otra empresa...

Con respecto al cálculo de la BR la normativa es clara, independientemente que su contrato sea temporal o indefinido.
 
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