Interinidad por riesgo y maternidad

martada

Miembro
Buenos días,

por favor necesito ayuda ante un contrato que me ha surgido hacer:
.interinidad por riesgo durante el embarazo, ¿en el momento que la trabajadora de a luz debo liquidar a la interina, enviarla al paro 1 día y volver ha hacerle un nuevon contrato?

gracias de antemano!
 

martada

Miembro
Cuando hago contrato por riesgo lo especifico, unavez que la mamá de a luz, ¿debería entonces enviar escrito al Sepe de cambio del motivo de la interinidad? ó eso lo especifico todo en las cáusulas del contrato?

gracias
 

fundación

Miembro conocido
http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=15754.0

Revisa también el IDC de la tjdora. sustituta, a ver cómo está la bonificación.
 

Ro

Miembro activo
Alta en tgss contrato 410 bonificado con trabajadora desempleada.
Contrato sustitución por riesgo y se registra en sepe.
El día de la baja de maternidad. No se hace absolutamente nada en Tgss y se hace contrato nuevo por sustitución de maternidad y registra en sepe.
 

ManuelSM2

Miembro
Ro dijo:
Alta en tgss contrato 410 bonificado con trabajadora desempleada.
Contrato sustitución por riesgo y se registra en sepe.
El día de la baja de maternidad. No se hace absolutamente nada en Tgss y se hace contrato nuevo por sustitución de maternidad y registra en sepe.

¿ Pero si haces eso sigue constando que la trabajadora está desempleada? Tenía entendido que no, por eso hago lo mismo pero realizando un escrito de cambio de objeto sellado por la oficina de empleo en vez de nuevo contrato.
 

Ro

Miembro activo
Sí sigue constando como desempleada a efectos de bonificación del nuevo contrato porque cuando se cursó alta por sustitución de riesgo lo estaba. Y tanto el Sepe como la Tgss ya aclaró este tema muchas veces.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ojo!, lo que indicáis en correcto pero porque la causa de sustitución previa a la maternidad es la baja por riesgo durante el embarazo de la sustituída y que supone la misma bonificación), pero seria distinto si, por ejemplo, y como es muy habitual, la situación previa es por ejemplo una baja por IT normal (durante el embarazo, antes de la maternidad. En ese caso el sustituto deberia registrarse de nuevo como demandante de empleo antes del nuevo contrrato de interinidad durante la maternidad.
Sé que los que lo comentáis lo sabéis sobradamente, pero por si acaso alguien no repara en este matiz o no es consciente de la trascendencia a estos efectos de que la causa de sustitución previa a la maternidad sea justo la baja por riesgo durante el embarazo.

Saludos
 
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