Buenas tardes, tengo entendido que desde 2013, el plus transporte debe incluirse en la base de cotización. No obstante, tengo un nuevo cliente el cual aplica el convenio de industria y comercio del metal de Madrid y en su artículo 8 establece
Plus extrasalarial de transportes urbanos.Se establece un plus extrasalarial,
no computable a efectos de la Seguridad Social, de transportes urbanos en la forma fijada
en las tablas salariales, para el primer año de vigencia de este Convenio, aplicándose
al segundo y tercer año de vigencia el mismo incremento porcentual que el que se establezca
en las tablas salariales
Entiendo que no debe cotizar, como lo veis?
Plus extrasalarial de transportes urbanos.Se establece un plus extrasalarial,
no computable a efectos de la Seguridad Social, de transportes urbanos en la forma fijada
en las tablas salariales, para el primer año de vigencia de este Convenio, aplicándose
al segundo y tercer año de vigencia el mismo incremento porcentual que el que se establezca
en las tablas salariales
Entiendo que no debe cotizar, como lo veis?