dudilla

N

Nana

Guest
Buenos días compañeros

Un duda que siempre me ha surgido y ahora me lanzo a (intentar) resolverla

En los casos de formación previa, ¿vosotros considerarais que hay que dar de alta? Me explico, en los casos de procesos de selección, en los que los candidatos tienen que hacer un curso formativo (por ejemplo, campaña de renta) que, en el caso de que superen lo cobrarán a la incorporación a la empresa, ¿lo correcto sería dar de alta desde el inicio de esa formación y aplicar el periodo de prueba correspondiente y si lo pasa bien y si no nspp? ¿Esperáis a que aprueben la formación para el alta?

Muchas gracias

Un saludo
 

ferrarito

Nuevo miembro
Pero ese curso de formación, cuanto dura?

Yo te puedo decir lo que hacemos en mi empresa.

Cuando una persona empieza a trabajar en la empresa, antes de empezar tiene que hacer un curso de formación que dura de 2 a 3 horas, dentro de las instalaciones de la empresa.
En el caso de que el trabajador, no pase la formación, que pasa raras veces, pues el trabajador no entra a trabajar, ni tampoco se le pagan esas 3 horas de curso.
 

ferrarito

Nuevo miembro
15 días sin cobrar, ya me parece un abuso.

Pero conozco empresas, que además están subvencionadas por el sepe, que el trabajador hace un curso de 3 meses sin cobrar.
 

FERNANDO

Miembro conocido
EL 23.3 LET, indica que el tiempo dedicado a la formación se considerará tiempo de trabajo efectivo. Y, aunque el mismo se refiera a adaptarse a los cambios operados en el puesto de trabajo, entiendo sería de aplicación a tu caso. Por tanto, me decanto que sí: alta desde que empieza la formación.
 

Mr. White

Miembro activo
testa dijo:
Pero ese curso de formación, cuanto dura?

Yo te puedo decir lo que hacemos en mi empresa.

Cuando una persona empieza a trabajar en la empresa, antes de empezar tiene que hacer un curso de formación que dura de 2 a 3 horas, dentro de las instalaciones de la empresa.
En el caso de que el trabajador, no pase la formación, que pasa raras veces, pues el trabajador no entra a trabajar, ni tampoco se le pagan esas 3 horas de curso.

¿Qué es lo que hace en esas 2-3 horas exactamente?

No sé, si yo tengo un bar y le explico la Teoría del café, la diferencia entre tenedor y cuchillo, historia y desarrollo del huevo frito... todo así muy teórico, pues bueno...

Pero si en la "formación" la pongo a servir a clientes y tal y pascual eso es prestacion de srevicios y hay que pagarlo y cotizarlo...

 

Mr. White

Miembro activo
Nana dijo:
Buenos días compañeros

Un duda que siempre me ha surgido y ahora me lanzo a (intentar) resolverla

En los casos de formación previa, ¿vosotros considerarais que hay que dar de alta? Me explico, en los casos de procesos de selección, en los que los candidatos tienen que hacer un curso formativo (por ejemplo, campaña de renta) que, en el caso de que superen lo cobrarán a la incorporación a la empresa, ¿lo correcto sería dar de alta desde el inicio de esa formación y aplicar el periodo de prueba correspondiente y si lo pasa bien y si no nspp? ¿Esperáis a que aprueben la formación para el alta?

Muchas gracias

Un saludo

En la formación de hacienda no atiendes ni una llamada ni mandas un email ni nada de nada, te forman en IRPF, en el programa y listo..

Yo estuve un par de campañas mientras terminaba la carrera...pobres contribuyentes...
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, Mr. White, pero si el ET en su artículo 23.1.d contempla que la formación se considerará de trabajo efectivo, por ahí pueden venir los problemas.

A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

Cuando habla de modificaciones de un puesto de trabajo, habla de las que hay al cambiar cada año la ley de IRPF, por lo que se podrían encuadrar perfectamente esto en el caso que nos ocupa.
 

Mr. White

Miembro activo
No hay modificación alguna operada en el puesto de trabajo en esos casos, Fernando, son contratos por cada campaña y durante cada campaña no se modifica la norma ni nada...vaya, que cada campaña haces una formación teórica previa, un examen y si lo pasas a trabajar y te pagan ese curso...y si no lo pasas, pues a tu casa con arena en los bolsillos...

Por tanto en sentido estricto no hay modificación operada en el puesto...

Y mira convenio call centers, regula formación anterior a entrar a trabajar...la clave es que no atienda ni llama a clientes reales,...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, claro, evidentemente ahora que no haga trabajo de estranquis que se embosque en formación (cuántas academias de peluquerías lo hacen...)

Pero, ojo, porque eso de que no cambia cada campaña de renta, como que no. Cada año cambia la ley de IRPF, por lo que, cada año, debe haber una formación específica para la campañe en cuestión y para el puesto de trabajo, ergo, hay modificaciones en el mismo.

Imaginemos que el contrato, además, se considera fijo discontinuo (cada año se llama a las mismas personas por las mismas épocas más o menos para la campaña de renta y, por tanto, hablamos de un contrato fijo discontinuo). ¿no podría encuadrarse esto en modificaciones operadas en el puesto de trabajo?

No sé, no acabo de tenerlas todas conmigo.
 
N

Nana

Guest
Muchas gracias a todos, veo lo que me decís

El ejemplo de AEAT era a boleo, un remember de ese curso que yo hice también hace la tela de tiempo (menos mal que solo me entraban llamadas del tipo "estoy obligado a declarar?? ;D")

Lo preguntaba porque como dice Mr White, si "prestas servicios reales" o solo te dan la chaaarla, habría que hacer o una cosa u otra, o siempre hay que dar de alta, ahí mi quid

Muchas gracias pues  :)
 

ferrarito

Nuevo miembro
Mr. White dijo:
testa dijo:
Pero ese curso de formación, cuanto dura?

Yo te puedo decir lo que hacemos en mi empresa.

Cuando una persona empieza a trabajar en la empresa, antes de empezar tiene que hacer un curso de formación que dura de 2 a 3 horas, dentro de las instalaciones de la empresa.
En el caso de que el trabajador, no pase la formación, que pasa raras veces, pues el trabajador no entra a trabajar, ni tampoco se le pagan esas 3 horas de curso.

¿Qué es lo que hace en esas 2-3 horas exactamente?

No sé, si yo tengo un bar y le explico la Teoría del café, la diferencia entre tenedor y cuchillo, historia y desarrollo del huevo frito... todo así muy teórico, pues bueno...

Pero si en la "formación" la pongo a servir a clientes y tal y pascual eso es prestacion de srevicios y hay que pagarlo y cotizarlo...


Trabajar no entra a trabajar. En la formación se le dice lo que puede hacer o lo que no puede hacer.
Se le explican las normas de funcionamiento
Las normas higienicas sanitarias
Se informa del plan de emergencia. Información de prevención de riesgos etc.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por lo que decís, hay algún convenio (call center...) que regula o contempla esta situación.
Yo, de forma general, no tengo claro que la formación inicial pueda hacerse sin estar de alta y de forma retribuida,
En nuestro caso, todas las nuevas contrataciones (con o sin experciencia previa) deben hacer formación inical (y  no inicial, claro). En unos casos pueden ser de unas horas (básicamente herramientas y cuestiones internas) , en otros de varias semanas (determinadas teconologías, formación funcional...), pero siempre ya como empleados.

Otra cosa es el proceso de selección. Pero en el proceso de selección no formamos. Validamos conocimientos y capacidades. La formación propiamente dicha ya como empleados y la empresa ya tiene asumido el esfuerzo o, tiempo y recursos en formación que deberá asumir en cada caso.

Pero vaya, igual hay casos en los que no es necesariamente anómalo, a mi, simplemente me choca que existan esos periodos de formación previa a la incorporación o alta en la empresa, justo para capacitar para el puesto de trabajo en concreto que van a desempeñar.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
testa dijo:
Mr. White dijo:
testa dijo:
Pero ese curso de formación, cuanto dura?

Yo te puedo decir lo que hacemos en mi empresa.

Cuando una persona empieza a trabajar en la empresa, antes de empezar tiene que hacer un curso de formación que dura de 2 a 3 horas, dentro de las instalaciones de la empresa.
En el caso de que el trabajador, no pase la formación, que pasa raras veces, pues el trabajador no entra a trabajar, ni tampoco se le pagan esas 3 horas de curso.

¿Qué es lo que hace en esas 2-3 horas exactamente?

No sé, si yo tengo un bar y le explico la Teoría del café, la diferencia entre tenedor y cuchillo, historia y desarrollo del huevo frito... todo así muy teórico, pues bueno...

Pero si en la "formación" la pongo a servir a clientes y tal y pascual eso es prestacion de srevicios y hay que pagarlo y cotizarlo...


Trabajar no entra a trabajar. En la formación se le dice lo que puede hacer o lo que no puede hacer.
Se le explican las normas de funcionamiento
Las normas higienicas sanitarias
Se informa del plan de emergencia. Información de prevención de riesgos etc.

La formación en PRL debe impartirse dentro de la jornada de trabajo (y si no se compensa) por lo que deberái estar dealta y retribuirse ese tiempo. Igual que el plan de emergencia.
 

Mr. White

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
Por lo que decís, hay algún convenio (call center...) que regula o contempla esta situación.
Yo, de forma general, no tengo claro que la formación inicial pueda hacerse sin estar de alta y de forma retribuida,
En nuestro caso, todas las nuevas contrataciones (con o sin experciencia previa) deben hacer formación inical (y  no inicial, claro). En unos casos pueden ser de unas horas (básicamente herramientas y cuestiones internas) , en otros de varias semanas (determinadas teconologías, formación funcional...), pero siempre ya como empleados.

Otra cosa es el proceso de selección. Pero en el proceso de selección no formamos. Validamos conocimientos y capacidades. La formación propiamente dicha ya como empleados y la empresa ya tiene asumido el esfuerzo o, tiempo y recursos en formación que deberá asumir en cada caso.

Pero vaya, igual hay casos en los que no es necesariamente anómalo, a mi, simplemente me choca que existan esos periodos de formación previa a la incorporación o alta en la empresa, justo para capacitar para el puesto de trabajo en concreto que van a desempeñar.

Saludos

Está muy en el límite, yo creeo que hay que tirar de VAR caso pro caso, el tema es determinar si esa formación se asimila o no a prestación de servicios...
 

PEDROJ

Nuevo miembro
Yo lo hago como dice FERNANDO, llevo un Call Center y los doy de alta desde el primer día. No quiero problemas por unos cuantos euros. Que no superan el curso, baja en periodo de prueba.
 
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