PERMISO RETRIBUIDO POR ENFERMEDAD FAMILIAR

Antonio

Nuevo miembro
Hola, buenos días, os comento: tengo un empleado que me trae un justificante por operación de su madre. La operación fue el día 20 de agosto (jueves), el convenio dice que tiene derecho a 4 días de ausencia por ser fuera de la comunidad de Madrid.
El trabajador, se tomado como días de permiso desde el 24 de agosto al 27 (4 dias)
Le he comentado, que a mi modo de ver, estos días debían haber sido a continuación de la operación, es decir, desde el 20 al 23)
Que os parece? A mi modo de ver, esta permiso retribuido no le corresponde. Gracias y un saludo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola Antonio,

es cierto que la regla general es que el inicio del disfrute de los permisos debe coincidir con el inicio del hecho causante (boda, fallecimiento de familiar, nacimiento de hijo...), pero precisamente el caso concreto del permiso por enfermedad grave u hospitalización de familiar, y como excepción a esa regla general, nuestros tribunales (al menos existen algunas sentencias ene se sentido) admiten cierta flexibilidad, dado que se trata de una situación que puede prolongarse en el tiempo y que los cuidados y/o compañia al familiar pueden tener sentido a lo largo de todo el proceso en enfermedad u hospitalizació (y, de hecho, es lógico y habitual que diversos familiares, cuando los hay, se vayan turnando. Sería absurdo un permiso que propiciara la acumulacion de familiares justo los dos primeros dias y no facilitara una menor distribución)

Obviamente, el requisito será que la situación de enfermedad u hospitalización subsista a lo largo de todo el periodo de disfrute del permiso.

Un saludo
 

DUCAN

Nuevo miembro
Una pregunta: entonces el permiso lo puede disfrutar incluso cuando el marido está el la casa sin poderse mover y necesita ayuda despues de una operación. Tengo el caso de una mujer que no se cogio los 4 dias que le corresponde por hospitalización del marido y que ahora está reclamandolos cuando el marido ya está en casa pero necesita la ayuda de alguien para moverse.Gracias
 

Antonio

Nuevo miembro
Nando, en primer lugar, gracias por tu opición, pero te comento; él me ha justificado estos días diciéndome que como estaba de vacaciones no pudo ir esos días de la operación y por este motivo los ha disfrutado la semana del 24. Y por favor, si no tiene hermanos ni  familiares? que opinas? porque en este caso, la jurisprudencia no tendría la opción que tu comentas.

Gracias
 

elchuske

Miembro conocido
los permisos de esa clase, bodas, bautizos, enfermedades etc, empiezan cuando empieza en hecho causante, Es decir desde el mismo dia de la hospitalizacion. Si se ha tomado dias distintos o bien se los descuentas o bien que se los coja de sus vacaciones, si le quedan . Yo se los descontaria . Y me parece de una jeta enorme que unilateralmente el trabajador se tome los dias a su antojo .
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Antonio, yo reitero la posibilidad de disfrutar de este tipo de permiso de forma más flexible que en el resto de casos, pero insistiendo también en el requisito de que la situacion de enfermedad u hospitalizacion debe subsistir. Si el argumento es simplemente que el ingreso coindició con vacaciones no es de recibo.

Recuerdo una sentencia que daba la razón a una trabajadora que habia disfrutado del permiso por hospitalización de familiar, cuyo ingreso habia coincidido con su periodo de vacaciones, tras finalizar las mismas. Pero ene se caso la hospitalizacion aún subsitía y, por tanto, el tribunal entendio que el permiso aún tenia razón de ser. Pero si no es el caso, no corresponde, claro.

Insistir de nuevo que es una excepcion a la regla general. Es cierto que normalmente será exigible una inmediatez entre el inciio del hecho causante y el disfrute del permiso. Tambien tengo noticia de algun a otra excepcion en el caso de muerte de familiares, pero por ser en el extranjero, etc. Insisto, son  excepciones puntuales am la regla general, pero que no debemos desconocer.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Respecto a lo que plantea Duncan respecto a la situacion de reposo domiciliario, se trata de un supuesto que el ET ha introducido tras la entrada en vigor de la Ley para la Igualdad, por tanto, es relativamente reciente y aún no lo tengo suficientemente contrastado, pero, al menos por el literal, parece concebido para casos en los que no ha existidio pernoctación en el centro hospitalario pero si que exigen un periodo de recuparacion el demicilio, de forma que el familiar en reposo pueda precisar algún tipo de ayuda. Pero si en este caso estuvo 4 dias ingresado, entiendo que el permiso, salvo acuerdo con la empresa, se debió haber disfrutado, aunque de forma flexible, a lo largo de la hospitalización propiamente dicha.

Salvo mejor criterio u opinión, claro

Un saludo
 
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