embargo salarios

msalem

Miembro
Buenas tardes
en relación a los embargos de salarios, en caso de trabajadores que no estén de alta todo el mes, ustedes hacen el prorrateo del SMI entre los días de alta para retener o directamente como no supera el SMI no aplican la retención por embargo? el A3 me prorratea el SMI en función de los días de alta y me acaba de surgir la duda si es realmente correcto así ....

gracias
 

fundación

Miembro conocido
Tengo un caso y consultando el foro...  yo entiendo lo contrario

... el artículo 607 de la LEC en relación con el artículo 1 del Real Decreto 1171/2015 no establece ningún distingo o proporción en la aplicación del límite de embargabilidad referido al SMI en relación a aquellas situaciones en las cuales el devengo de las cantidades percibidas en concepto de salario no lo haya sido por el mes íntegro.

En consecuencia, la referencia al SMI mensual fijado por la normativa como límite a la embargabilidad del artículo 607 de la LEC se debe aplicar de forma íntegra a todas las percepciones acumuladas mensuales del trabajador que tuvieran la consideración de sueldos y salarios sin distingo o proporción en función del tiempo mensual en el que se hayan devengado dichas percepciones.”
(Consulta vinculante nº 2029-16 de la Dirección General de Tributos de 11 de mayo de 2016).

Aparte iría contra el fin de la norma: satisfacer al acreedor con el menor perjuicio para el ejecutado.

¿Cómo lo veis?

 
A

ABOCANEGRACORRALES@GMAIL.

Guest
hola!!

Yo creo que si no percibes ingresos superiores al SMI en un mes no debes embargar, ya que en el caso que lo hagas diario puede darse el caso paradójico que embargues a un empleado que ha ganado 500 € ( porque haya trabajado 15 días) y no le embargues a alguien que gane 700 €( porque trabaja 30 días).

Salvo mejor opinión

un saludo
 

veronica2015

Nuevo miembro
Este mes he hecho un escrito al juzgado, la empresa  ha recibido ..... De ..... La trabajadora percibe un salario X , q siendo inferior al SMI, no se puede proceder al embargo.
....
 
Arriba