Tope máximo 2018: 3.803,70 euros

campus34

Miembro conocido
Buenos tardes,
No sé si es casualidad o no, pero hoy dos clientes me han preguntado por el aumento de costes que le supone en 2018, la nueva base máxima de cotización, una vez los PGE será aprobados en breve.
El tema es que conociendo antecedentes, no sé si lo harán con carácter retroactivo al 1 de Enero, o bien a partir del mes siguiente a su publicación en el BOE.

¿Sabéis algo al respecto?

Gracias
 
N

Nana

Guest
Yo espero que, si lo suben, hagan como el año pasado con la base mínima, y que sea efectiva desde el mes siguiente a la publicación del BOE.

Ay Señor estas cosas por qué no las piensan antes  ;D
 

NOEMI

Miembro conocido
Yo creo que será efectiva a partir de la publicación en el BOE,aunque ya no se nada...
 

Sandrita

Nuevo miembro
Salvo rectificación la cosa está a día de hoy así...tiene miga para colectivos específicos

Artículo 124. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2018.

Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente norma, serán los siguientes:

Uno. Topes máximo y mínimo de las bases de cotización a la Seguridad Social.
1. El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente norma, en la cuantía de 3.803,70 euros mensuales.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, durante el año 2018, las bases de cotización en los Regímenes de la Seguridad Social y respecto de las contingencias que se determinan en este artículo, tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.


Dos. Bases y tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.
1. Las bases mensuales de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas por el Régimen General de la Seguridad Social, exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estarán limitadas, para cada grupo de categorías profesionales, por las bases mínimas y máximas siguientes:

a) Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán, a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente norma y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2017, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.
Las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo parcial se adecuarán en orden a que la cotización en esta modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.

b) Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente norma, serán de 3.803,70 euros mensuales o de 126,79 euros diarios.

2. Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social serán, durante el año 2018, los siguientes:
a) Para las contingencias comunes el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.

b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

3. Durante el año 2018, para la cotización adicional por horas extraordinarias establecida en el artículo 149 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se aplicarán los siguientes tipos de cotización:
a) Cuando se trate de las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, el 14,00 por ciento, del que el 12,00 por ciento será a cargo de la empresa y el 2,00 por ciento a cargo del trabajador.
b) Cuando se trate de las horas extraordinarias no comprendidas en el párrafo anterior, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.

4. A partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente norma, la base máxima de cotización por contingencias comunes aplicable a los representantes de comercio será la prevista con carácter general en el apartado Dos.1.b).

5. A efectos de determinar, a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente norma, la base máxima de cotización por contingencias comunes de los artistas, se aplicará lo siguiente:
a) La base máxima de cotización para todos los grupos correspondientes a las distintas categorías profesionales será de 3.803,70 euros mensuales.
No obstante, el límite máximo de las bases de cotización en razón de las actividades realizadas por un artista, para una o varias empresas, tendrá carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.
b) El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, teniendo en cuenta la base y el límite máximos establecidos en el apartado anterior, fijará las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales de los artistas, a que se refiere el artículo 32.5.b) del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

[color=re[b]d]6. A efectos de determinar, a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente norma,, la base máxima de cotización por contingencias comunes de los profesionales taurinos, se aplicará lo siguiente:[/b][/color]
a) La base máxima de cotización para todos los grupos correspondientes a las distintas categorías profesionales será de 3.803,70 euros mensuales. No obstante, el límite máximo de las bases de cotización para los profesionales taurinos tendrá carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.
b) El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, teniendo en cuenta la base y el límite máximos establecidos en el apartado anterior, fijará las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales de los profesionales taurinos, a que se refiere el artículo 33.5.b) del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.


 

campus34

Miembro conocido
Gracias Sandrita,
Debo estar espero, pero fíjate que no sé qué fecha quieren decir.
No ponen "a partir del día primero del mes siguiente al de la publicación de la presente norma". Si no que ponen "a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigorde la presente norma".

Como la entrada en vigor sea 01/01/2018...
 
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