Salarios de tramitacion

PEPEPACO

Nuevo miembro
Hola.Trabajadora despedida que estaba en situación de IT, la trabajadora estaba embarazada, en el juzgado se reconoce la improcedencia del despido con efectos del día de la vista, obligándose la empresa a cotizar a la seguridad social y pagar salarios de tramitación, hasta la fecha de la vista.
la duda es si la empresa debe pagar hasta el  100 del salario ( el convenio no habla de  complementos por IT) o bien le debe pagar de acuerdo con la situación de la IT. Que en este caso ya ha cobrado de la mutua de accidentes mediante pago delegado y por tanto no debe pagarle la empresa.
El acta de conciliación dice que la empresa le "abonara los salarios de tramitación que ascienden a  cantidad de 3200 euros brutos , a lo que habrá que deducirle las prestaciones  recibidas en concepto de pago directo por la mutua."
 

Cachilipox

Miembro conocido
"abonará los salarios de tramitación que ascienden a cantidad de 3200 euros brutos , a lo que habrá que deducirle las prestaciones recibidas en concepto de pago directo por la mutua."

Creo que este redactado es muy claro.
3.200 €, menos lo que ya haya cobrado de la mutua. Puede salir 0, o puede salir una cantidad positiva.

Los considerandos sobre su situación de IT, complemento de convenio o no, han sido ya vistos en sede judicial (sean bien o mal vistos). La cosa está ya cuantificada. Ahora solo cabe verificar las cantidades efectivamente percibidas por la trabajadora, y si hay diferencia a su favor, prceder a su abono.
 
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