Buenas, dos dudas que me surge en relación al art. 15.1.c) del E.T., prevé la posibilidad de celebrar un contrato temporal de interinidad con la finalidad de sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo.
El tema es sustituir a una trabajadora en situación de baja por maternidad y tiene un contrato 421 que termina durante el disfrute de la maternidad.
Puedo sustituirla con un 410 bonificado si no a renovarse el contrato a la fecha de extinción que cae dentro de la maternidad.. Pero en relación me surge la duda de que si la formación se interrumpe para el cómputo de la formación, termina realmente el contrato en la fecha pactada?
Gracias
El tema es sustituir a una trabajadora en situación de baja por maternidad y tiene un contrato 421 que termina durante el disfrute de la maternidad.
Puedo sustituirla con un 410 bonificado si no a renovarse el contrato a la fecha de extinción que cae dentro de la maternidad.. Pero en relación me surge la duda de que si la formación se interrumpe para el cómputo de la formación, termina realmente el contrato en la fecha pactada?
Gracias