APLICACION CONVENIO

ivaj

Nuevo miembro
Buenas tardes,

os planteo un asunto para que me deis vuestros puntos de vista. Empresa con convenio de aplicación A (definido por su sector Hospital, Residencia) donde trabajan desde Medicos hasta limpiadoras pasando por administrativos y cocineros.

Quiere externalizar el servicio (limpieza  o cocina). La empresa que preste esos servicios...¿tendría que aplicar el mismo convenio A que la empresa principal? o el convenio del sector al que pertenezca el servicio a externalizar? No hablo de empresas multiservicios cuya forma de funcionar me parece abusiva.

La duda que me planteo es...si la empresa externaliza el servicio de limpieza o cocina, y al personal una vez subrogado a la empresa externa, se le aplica el convenio de actividad de su servicio (limpieza, hostelería) y digamos que es mayor. ¿Qué ocurre si la empresa principal quiere de nuevo recuperar ese servicio y esos trabajadores? ¿los integra con el convenio de la empresa externa? ¿los integra en su convenio de aplicación? Es decir, si la experiencia de externalizar la gestión de un servicio no es buena, ¿te podría plantear un problema el reintegrar ese servicio?

Se me plantean varias situaciones que no me encajan bien:

  - Un trabajo con un salario X, por el simple hecho de externalizarlo podría cobrar X+Y (suponiendo que el Convenio del sector sea mayo que el convenio de aplicación de la empresa principal).

  - Una vez volviese a la empresa principal tendría un salario superior a otro de su mismo nivel por el mero hecho de haber sido externalizado durante un tiempo.

Se que en empresas multiservicios es justo lo contrario, aplicación de mínimos legales y demás, pero la empresa principal no quiere ir por ahí. Quiere que si existe la posibilidad de externalizar algún servicio lo asuma una empresa especializada en ese sector (limpieza, cocina, jardinería, etc..).
Querríamos que se le siguiese aplicando el mismo convenio que a todos los integrantes de la empresa. Algunos Convenios en su ámbito funcional si permiten esto, pero otro el ámbito funcional no alcanza 2 líneas y lo acota a las empresas del sector.

Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
La empresa que se dedique a limpieza, el convenio de limpieza. Lo veo claro.

La empresa de servicios de cocina, pues el que le toque por actividad (considero hostelería).

Tema complicado, este de la negociación colectiva. Y no pacífico, porque es un lío.

En cuanto a los convenios de empresa, cuidado: si contrato a un trabajador por convenio de empresa rácano, pero resulta que ese centro de trabajo nuevo, lógicamente, no participó en la negociación del convenio, SE APLICA EL PRINCIPAL.


Otra cosa: han llegado los socialistas al poder, y una de sus intenciones es igualar salario de trabajadores de contratas con la empresa principal. Como en las ETTs

 

ivaj

Nuevo miembro
Gracias por tu comentario Fernando,

En principio pienso como tu...si la empresa es de limpieza pues al convenio de limpieza. ¿pero y si la empresa principal quiere volver a hacerse cargo del servicio? tendría que subrogarlo de nuevo con el convenio de limpieza, que podría ser mayor al de su actividad. Es decir...se puede encontrar que si el experimento de externalizar no le sale bien, se queda con un personal que antes cobraba por su convenio, y que tras pasar por una externalización cobra mas que el suyo propio.

La idea es que independientemente de que estén externalizados o no, cobren todos por la actividad de la empresa principal, para que no haya discriminación de salarios entre trabajadores por el simple hecho de pertenecer a una empresa u otra.

No se hasta que punto es ahora mismo defendible que cobren todos por la actividad de la empresa principal (como las ETT) independientemente de la actividad de la contrata. Algunos convenios si reflejan esto en su ámbito funcional.

gracias,
 

fundación

Miembro conocido
http://www.elderecho.com/tribuna/laboral/convenio-colectivo-aplicable-empresas-multiservicios_11_1181305002.html
 

Mr. White

Miembro activo
FERNANDO dijo:
La empresa que se dedique a limpieza, el convenio de limpieza. Lo veo claro.

La empresa de servicios de cocina, pues el que le toque por actividad (considero hostelería).

Tema complicado, este de la negociación colectiva. Y no pacífico, porque es un lío.

En cuanto a los convenios de empresa, cuidado: si contrato a un trabajador por convenio de empresa rácano, pero resulta que ese centro de trabajo nuevo, lógicamente, no participó en la negociación del convenio, SE APLICA EL PRINCIPAL.


Otra cosa: han llegado los socialistas al poder, y una de sus intenciones es igualar salario de trabajadores de contratas con la empresa principal. Como en las ETTs

El tema es determinar en primer lugar si aplica o no el art.44 ET.

Si aplica, la plantilla subrogada conserva el Convenio de origen (el de la empresa que externalzia) hasta pierda vigencia o entre uno en vigor que aplique.

Y si hay vuelta a la empresa que externaliza pues lo mismo.

Si no aplica el art. 44 ET y se externaliza, y hay suborgacion convencional, aplicaría el Convenio de sector de la empresa que va a limpiar a la plantilla afectada...y al volver el de la empresa de hospital reidencia...
 

Mr. White

Miembro activo
Ivam dijo:
Gracias por tu comentario Fernando,

En principio pienso como tu...si la empresa es de limpieza pues al convenio de limpieza. ¿pero y si la empresa principal quiere volver a hacerse cargo del servicio? tendría que subrogarlo de nuevo con el convenio de limpieza, que podría ser mayor al de su actividad. Es decir...se puede encontrar que si el experimento de externalizar no le sale bien, se queda con un personal que antes cobraba por su convenio, y que tras pasar por una externalización cobra mas que el suyo propio.

La idea es que independientemente de que estén externalizados o no, cobren todos por la actividad de la empresa principal, para que no haya discriminación de salarios entre trabajadores por el simple hecho de pertenecer a una empresa u otra.

No se hasta que punto es ahora mismo defendible que cobren todos por la actividad de la empresa principal (como las ETT) independientemente de la actividad de la contrata. Algunos convenios si reflejan esto en su ámbito funcional.

gracias,

Poco sentido tiene externalizar para acabar pagando lo mismo ( o más) más lo que te cobre la empresa de limpieza por la gestión, ¿no?

De todas formas, hay que ver los convenios y cómo regula la subrogación, salvo que fuera aplicable el art.44 ET. Puede que el convenio de limpieza no obligue a subrogación en caso de internalizar el servicio de limpieza...solo en caso de externalziar,,,

 

fundación

Miembro conocido
Bueno, si la empresa principal no está regulada por el convenio de limpieza, no veo la obligación de asumir la internalización posterior en principio.
 

Pablolf

Miembro
Al hilo de esto planteo una duda diferente sobre qué convenio a aplicar:

Duda: empresa con domicilio social en la provincia de Cádiz que se dedica a la hostelería sin convenio propio que va por festivales de toda España ofreciendo servicios de comida ambulante, por lo que el centro de trabajo es móvil. El convenio a aplicar es el de hostelería de Cádiz entiendo. Estoy en lo cierto?
 

Mr. White

Miembro activo
¿Los trabajadores se contratan de forma indefinida en Cadiz y se desplazan, pagándoles sus dietas,...?

¿O se contratan temporalmente para los días de los festivales en el lugar donde se realicen?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Interesante tema.

Cierto, ver si existe surogación art. 44.

En el tema cocina, posiblemente exista (los elementos materiales se ceden). Si es así: mientras esté en vigor o bien entre en vigor el nuevo: convenio de hospital. Cuando el mismo finalice, pues hostelería (presuntamente).

En el tema limpieza no habría subrogación a no ser que se pasasen trabajadores de una empresa a la otra. Si no hay subrogación, pues limpieza desde un primer momento.

En cuanto a lo de los trabajadores itinerantes, de acuerdo con Mr. White.

Qué lío de convenios!!!!!!!!!!!!!!!
 

Pablolf

Miembro
Mr. White dijo:
¿Los trabajadores se contratan de forma indefinida en Cadiz y se desplazan, pagándoles sus dietas,...?

¿O se contratan temporalmente para los días de los festivales en el lugar donde se realicen?

Se contratan allí donde van. Aunque en el contrato se registra como realizado en Cádiz (oficina de empleo para el registro).
 

Mr. White

Miembro activo
Entonces el centro de trabajo no es móvil a efectos de determinar el Convenio, entiendo que es rollo food truck...

Si la empresa monta el puesto, contrata gente para ese puesto y terminado el festival, cierra el puesto y extingue relación laboral (y así en cada provincia,...) debería aplicar el Convenio sectorial de cada provincia (si lo hay)...

Vaya, que el trabajador ha sido contratado para prestar servicios en un determinado centro de trabajo, aunque la empresa cuente con centros móviles o itinerantes...
 

Pablolf

Miembro
La mayoría de ellos van toda la temporada, es decir con fijos discontinuos. A estos entiendo que se le aplicaría el convenio de Cádiz y los que son contratados puntualmente el sectorial aunque en el contrato el servicio de empleo donde se registre sea el de Cádiz?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pero cuidado que el convenio en cuestión no establezca otra cosa. Ojo al dato, que alguno establece que se aplica el convenio del lugar de prestación de servicios, independientemente de dónde te contraten.
 

Mr. White

Miembro activo
Pablolf dijo:
La mayoría de ellos van toda la temporada, es decir con fijos discontinuos. A estos entiendo que se le aplicaría el convenio de Cádiz y los que son contratados puntualmente el sectorial aunque en el contrato el servicio de empleo donde se registre sea el de Cádiz?

Entonces no se contratan allí donde van como decías.

No acabo de ver que sean fijos discontinuos, tampoco que les aplique el Conevnio de Cádiz si no hay prestación de srevicios en Cádiz...

 
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