actividad y modalidad contractual

rafags

Nuevo miembro
Buenas tardes.

Caso de una academia de idiomas que me llega como nuevo cliente, la titular da clases y contrata a vari@s profesores todos los años. Todos ellos con contratos 501 ó 401 todos los años.

En principio entiendo que no caven los fijos discontinuos y lo más correcto es el indefinido a tiempo parcial, pero leyendo el apartado f) del convenio me permite el fijo discontinuo remitiéndose al art.16.4 del ET.

Si la academia inicia su actividad todos los años de octubre a junio, y los primeros grupos los va cogiendo la titular y si la apertura de otras clases o grupos depende del número de alumnos que vayan matriculándose podría enfocar la contratación con el fijo discontinuo o como más o menos siempre es el mismo volumen digamos, pues … la otra modalidad.

Otra cuestión que me comentan y entiendo que no es así, es que el los trabajadores con contrato indefinido a tiempo parcial para trabajos discontinuos, fijos y periódicos, que se repiten en fechas ciertas, se encuentran en  situación legal de desempleo, por finalización del período productivo, vamos como si fuera un fijo discontinuo que termina la campaña y pasa a desempleo a esperar el llamamiento.
Yo creo que se computan las horas y salario que percibe durante el periodo de actividad y se divide entre 12, por lo que continúa de alta todo el año cobrando y cotizando aunque no estén trabajando.
Estoy en lo cierto ?

Artículo 16. Contrato fijo-discontinuo. (E.T.)
1. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.
4. Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos, así como los requisitos y especialidades para la conversión de contratos temporales en contratos fijos-discontinuos.

*f) Contratos fijos discontinuos: (CONVENIO COLECTIVO ENSEÑANZA NO REGLADA).
Atendiendo a las peculiaridades del sector de enseñanza no reglada, las empresas a las que le sea de aplicación el presente convenio podrán transformar contratos temporales o suscribir con sus trabajadores contratos de trabajo «fijos-discontinuos», tanto a jornada completa, como bajo la modalidad de contrato a tiempo parcial, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 del Estatuto de los trabajadores y demás normativa vigente concordante de aplicación.

Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
En lo uno, sí ,pues no hay fecha cierta.

En lo dos, no: efectivamente, en la época en que no prestan servicios, están en SLD.

 
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