Buenas tardes, compañeros
Tengo un conflicto con parte de los trabajadores y quería pediros asesoramiento.
En algunas ocasiones los trabajadores tiene que desplazarse a obras que se encuentran bastante lejanas del centro de trabajo . Las horas de desplazamiento desde el centro de trabajo hasta el lugar en el que radica la obra tanto a la ida como a la vuelta siempre las hemos considerado como tiempo de trabajo efectivo pero se han remunerado al precio de hora ordinaria. El artículo 20.B.2 del convenio establece cómo se han de remunerar las horas de desplazamiento para las empresas que se dediquen únicamente a baja tensión pero ese artículo no es de aplicación a nuestra empresa ya que nos dedicamos a un ramo mucho más amplio de actividades. Para el resto de empresas no sé muy bien cómo habría que remunerar estas horas. Reproduzco aquí el artículo dedicado a desplazamientos
ARTÍCULO 20.- DESPLAZAMIENTOS.-
A.- DESPLAZAMIENTOS.
Por razones técnicas, organizativas o de producción, la empresa podrá desplazar a sus trabajadores con carácter temporal hasta un límite de un año, a población distinta a la de su residencia habitual, abonando además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas o suplidos.
Cuando el trabajador se oponga al desplazamiento alegando justa causa, podrá impugnar la actuación de la empresa ante la jurisdicción competente, sin perjuicio de la ejecutividad de la decisión.
En atención a los siguientes días de desplazamiento es el empleador se verá obligado a preavisar al trabajador según lo que a continuación se señala:
TIEMPO DESPLAZAMIENTO DÍAS PREAVISO
De 1 a 5 días 0
De 6 a 14 días 2
De 15 días a 6 meses 4
Superior a 6 meses 6
Si el desplazamiento es por tiempo superior a 3 meses, el trabajador, tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario. En todo caso el tiempo invertido en el viaje de desplazamiento tendrá la consideración de trabajo efectivo. Se compensará con descansos el disfrute de dicho tiempo.
Los días de descanso podrán acumularse, debiendo añadirse su disfrute a las vacaciones, Semana Santa o Navidad. Cuando un trabajador tuviera que ser desplazado, tanto dentro del Principado de Asturias como fuera de éste, por un tiempo superior a tres meses y menos de un año, entre los gastos del desplazamiento a cargo de la empresa se incluirá el de los familiares a su cargo, concediéndole cuatro días retribuidos para su acomodo.
B.- REGULACIÓN DE LOS DESPLAZAMIENTOS DE LAS EMPRESAS DE FONTANERÍA,
CALEFACCIÓN, SANEAMIENTO, ASÍ COMO LOS DE LAS EMPRESAS QUE DEDIQUEN
SU ACTIVIDAD CON CARÁCTER ÚNICO Y EXCLUSIVO A LA REALIZACIÓN DE
INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN.
Los desplazamientos de las empresas de fontanería, calefacción y saneamiento así como los de las empresas que dediquen su actividad con carácter único y exclusivo a la realización de instalaciones eléctricas de baja tensión, así como los de los trabajadores que prestando su actividad en las empresas anteriormente aludidas, y en el ámbito de actividad
y representación que ha quedado acotado en el presente apartado y que reúnan además la condición de fijo de empresa, o que estando vinculados por un contrato temporal, resulten afectados por la situación de movilidad o desplazamiento a que se aludirá en los párrafos siguientes, se acomodarán a la siguiente regulación cuya aplicación será específica para las
mismas.
Dadas las peculiaridades de trabajo en las empresas afectadas por esta regulación, en las que existe una permanente variación respecto al lugar de prestación de servicios distinto del centro de trabajo habitual de la empresa entendido como lugar donde se encuentran las dependencias, taller o almacén de la empresa, en función del cumplimiento de los
contratos que la empresa asume, se establece, que la jornada se inicia y termina, en el específico lugar de trabajo, donde en cada momento haya de prestarse la actividad. Las empresas se encargarán de suministrar y facilitar la herramienta y los materiales necesarios en los respectivos puestos de trabajo.
Los desplazamientos que se originen al trabajador por la permanente movilidad de los
puestos de trabajo, tendrán el siguiente tratamiento:
B.1. Medios de transporte.
La empresa facilitará vehículo propio a sus trabajadores para acudir a los distintos destinos en los que tenga que prestar el servicio. Cuando no resulte posible la utilización de medio de transporte propio de la empresa, el trabajador podrá optar entre la utilización de servicio público de transporte o su vehículo particular, salvo que carezca del mismo, en
cuyo caso, acordará con la empresa el medio de transporte. En el primer caso percibirá el importe del billete de transporte público utilizado y en el segundo el importe por km. Que acuerde con la empresa, que en ningún caso será inferior a 0,19/km
B.2. Compensación económica por el tiempo de desplazamiento.
El tiempo empleado por los trabajadores a los que afecta la presente regulación, en los viajes y desplazamientos en los que se incorporen directamente desde su domicilio al lugar de trabajo indicado por la empresa y distinto del centro de trabajo habitual de la empresa, tendrá, tanto en el recorrido de ida como en el de vuelta, el siguiente tratamiento: no se
considera tiempo efectivo de trabajo ni forma parte de la jornada, el empleado por el trabajador desde su domicilio al lugar de trabajo indicado por la dirección de la empresa y viceversa. Sin perjuicio de lo anterior, una vez que el trabajador recorra 25 km. cuando se dirija desde su domicilio al lugar en el que deba prestar sus servicios o viceversa,
devengará por cada km. adicional hasta alcanzar el destino o domicilio según se trate de recorrido de ida o de vuelta, derecho a un plus de desplazamiento a razón de 0,19/km, que no será absorbible ni compensable.
Supongamos que el horario habitual de los trabajadores es de 8 a 13 y de 14 a 17. Supongamos que esos trabajadores se desplazan a una obra situada en otra localidad en un vehículo de empresa, por lo que salen de sus domicilios a las 7 de la mañana y llegan al mismo a las 18 horas habiendo parando una hora para comer. El total de horas trabajadas ese día serían 10 siendo las empleadas en desplazamiento 5. Parte de las horas de desplazamiento se realizarían fuera de su horario habitual ¿ A qué precio habrían de retribuirse las mencionadas horas?. En el caso expuesto de 7 a 8 y de 17 a 18.¿Consideráis que deberían de ser remuneradas como horas extras?
Agradecería vuestra opinión.
Tengo un conflicto con parte de los trabajadores y quería pediros asesoramiento.
En algunas ocasiones los trabajadores tiene que desplazarse a obras que se encuentran bastante lejanas del centro de trabajo . Las horas de desplazamiento desde el centro de trabajo hasta el lugar en el que radica la obra tanto a la ida como a la vuelta siempre las hemos considerado como tiempo de trabajo efectivo pero se han remunerado al precio de hora ordinaria. El artículo 20.B.2 del convenio establece cómo se han de remunerar las horas de desplazamiento para las empresas que se dediquen únicamente a baja tensión pero ese artículo no es de aplicación a nuestra empresa ya que nos dedicamos a un ramo mucho más amplio de actividades. Para el resto de empresas no sé muy bien cómo habría que remunerar estas horas. Reproduzco aquí el artículo dedicado a desplazamientos
ARTÍCULO 20.- DESPLAZAMIENTOS.-
A.- DESPLAZAMIENTOS.
Por razones técnicas, organizativas o de producción, la empresa podrá desplazar a sus trabajadores con carácter temporal hasta un límite de un año, a población distinta a la de su residencia habitual, abonando además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas o suplidos.
Cuando el trabajador se oponga al desplazamiento alegando justa causa, podrá impugnar la actuación de la empresa ante la jurisdicción competente, sin perjuicio de la ejecutividad de la decisión.
En atención a los siguientes días de desplazamiento es el empleador se verá obligado a preavisar al trabajador según lo que a continuación se señala:
TIEMPO DESPLAZAMIENTO DÍAS PREAVISO
De 1 a 5 días 0
De 6 a 14 días 2
De 15 días a 6 meses 4
Superior a 6 meses 6
Si el desplazamiento es por tiempo superior a 3 meses, el trabajador, tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario. En todo caso el tiempo invertido en el viaje de desplazamiento tendrá la consideración de trabajo efectivo. Se compensará con descansos el disfrute de dicho tiempo.
Los días de descanso podrán acumularse, debiendo añadirse su disfrute a las vacaciones, Semana Santa o Navidad. Cuando un trabajador tuviera que ser desplazado, tanto dentro del Principado de Asturias como fuera de éste, por un tiempo superior a tres meses y menos de un año, entre los gastos del desplazamiento a cargo de la empresa se incluirá el de los familiares a su cargo, concediéndole cuatro días retribuidos para su acomodo.
B.- REGULACIÓN DE LOS DESPLAZAMIENTOS DE LAS EMPRESAS DE FONTANERÍA,
CALEFACCIÓN, SANEAMIENTO, ASÍ COMO LOS DE LAS EMPRESAS QUE DEDIQUEN
SU ACTIVIDAD CON CARÁCTER ÚNICO Y EXCLUSIVO A LA REALIZACIÓN DE
INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN.
Los desplazamientos de las empresas de fontanería, calefacción y saneamiento así como los de las empresas que dediquen su actividad con carácter único y exclusivo a la realización de instalaciones eléctricas de baja tensión, así como los de los trabajadores que prestando su actividad en las empresas anteriormente aludidas, y en el ámbito de actividad
y representación que ha quedado acotado en el presente apartado y que reúnan además la condición de fijo de empresa, o que estando vinculados por un contrato temporal, resulten afectados por la situación de movilidad o desplazamiento a que se aludirá en los párrafos siguientes, se acomodarán a la siguiente regulación cuya aplicación será específica para las
mismas.
Dadas las peculiaridades de trabajo en las empresas afectadas por esta regulación, en las que existe una permanente variación respecto al lugar de prestación de servicios distinto del centro de trabajo habitual de la empresa entendido como lugar donde se encuentran las dependencias, taller o almacén de la empresa, en función del cumplimiento de los
contratos que la empresa asume, se establece, que la jornada se inicia y termina, en el específico lugar de trabajo, donde en cada momento haya de prestarse la actividad. Las empresas se encargarán de suministrar y facilitar la herramienta y los materiales necesarios en los respectivos puestos de trabajo.
Los desplazamientos que se originen al trabajador por la permanente movilidad de los
puestos de trabajo, tendrán el siguiente tratamiento:
B.1. Medios de transporte.
La empresa facilitará vehículo propio a sus trabajadores para acudir a los distintos destinos en los que tenga que prestar el servicio. Cuando no resulte posible la utilización de medio de transporte propio de la empresa, el trabajador podrá optar entre la utilización de servicio público de transporte o su vehículo particular, salvo que carezca del mismo, en
cuyo caso, acordará con la empresa el medio de transporte. En el primer caso percibirá el importe del billete de transporte público utilizado y en el segundo el importe por km. Que acuerde con la empresa, que en ningún caso será inferior a 0,19/km
B.2. Compensación económica por el tiempo de desplazamiento.
El tiempo empleado por los trabajadores a los que afecta la presente regulación, en los viajes y desplazamientos en los que se incorporen directamente desde su domicilio al lugar de trabajo indicado por la empresa y distinto del centro de trabajo habitual de la empresa, tendrá, tanto en el recorrido de ida como en el de vuelta, el siguiente tratamiento: no se
considera tiempo efectivo de trabajo ni forma parte de la jornada, el empleado por el trabajador desde su domicilio al lugar de trabajo indicado por la dirección de la empresa y viceversa. Sin perjuicio de lo anterior, una vez que el trabajador recorra 25 km. cuando se dirija desde su domicilio al lugar en el que deba prestar sus servicios o viceversa,
devengará por cada km. adicional hasta alcanzar el destino o domicilio según se trate de recorrido de ida o de vuelta, derecho a un plus de desplazamiento a razón de 0,19/km, que no será absorbible ni compensable.
Supongamos que el horario habitual de los trabajadores es de 8 a 13 y de 14 a 17. Supongamos que esos trabajadores se desplazan a una obra situada en otra localidad en un vehículo de empresa, por lo que salen de sus domicilios a las 7 de la mañana y llegan al mismo a las 18 horas habiendo parando una hora para comer. El total de horas trabajadas ese día serían 10 siendo las empleadas en desplazamiento 5. Parte de las horas de desplazamiento se realizarían fuera de su horario habitual ¿ A qué precio habrían de retribuirse las mencionadas horas?. En el caso expuesto de 7 a 8 y de 17 a 18.¿Consideráis que deberían de ser remuneradas como horas extras?
Agradecería vuestra opinión.