El INSS le abonaría el porcentaje de la pensión que le correspondiente en el momento de acceder a la jubilación parcial con la parcialidad acordada, que no puede ser superior al 50% (LGSS art. 215.1) (en este caso sin contrato de relevo, pues ya tiene la edad legal ordinaria de jubilación).
Requisitos:
- Edad mínima: la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación (años reales, sin aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación).
- Pueden estar previamente contratados a jornada completa o parcial.
- Reducción de la jornada trabajo: estará comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%.
- Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.
- Antigüedad en la empresa: no se exige.
- Contrato de relevo: no se exige.
Las "nuevas cotizaciones" del "nuevo" contrato de trabajo se tendrían en cuenta para el recálculo de su pensión definitiva.