Una de convenios

Suma

Miembro
Hola, tengo un convenio de aplicación que es la vigencia del 2000 a 2001, y en su art. 6 . prorroga dice: Este Convenio se considerará prorrogado tácitamente por anualidades sucesivas, con un incremento salarial igual al I.P.C. del año anterior, sin no es denunciado por alguna de las partes, al menos con tres meses de antelación a la fecha de expiración del periodo de vigencia o de la de cualquiera de sus prorrogas. Asimismo las partes firmantes del presente Convenio, se comprometen a iniciar las deliberaciones para el próximo antes del día 15 de Febrero del 2001.
Esta vencido, pero entiendo  que aún se puede aplicar, no?. es provincial de Sevilla, y existe uno de ámbito estatal.
¿Cuál aplico es provincial vencido o el estatal?

Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
El provincial: ya te dice que, el mismo, no está vencido. Además deberías aplicar el incremento del que se habla en el mismo.
 

Mr. White

Miembro activo
Habría que ver si se ha denunciado, en cuyo caso cominza ultracactividad y luego ver cómo se regula en el Convenio dicha ultraactividad...

Lo más fácil es una llamadita a la paritaria, o en su defecto tirar de Regcon...google: regcon andalucia

 

Suma

Miembro
el código es el siguiente, 41000745011982, al buscar en regcon con el código ni aparece,
Código
41000745011982
Denominación:COMERCIO DE ABONOS Y SEMILLAS
Boletín:BOP

Fecha de publicación 02/02/2002
Naturaleza Convenio colectivo

Materias
Vigencia inicial desde 01/01/2000
Vigencia inicial hasta 31/12/2001

Vigencia prorrogada hasta:prórroga
Nivel de negociación :Sector inferior a la provincia (comarcal, local, etc)

En el buscado de la Junta de Andalucía aparece en rojo, como vencido.

Está en ultractividad, después de la reforma laboral la empresa si lo desea no lo aplica para las nuevas contrataciones?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si está en ultraactividad, a las nuevas contrataciones se aplicará otro convenio de aplicación que esté en vigor.
 

Mr. White

Miembro activo
Si está en ultraactividad se sigue aplicando ese Convenio, pues sigue vigente. Y si no está en ultraactividad, se aplica el superior, y no se contractulaizan las condiciones, solo es cuando no hay superior...

Lo que hay que ver es qué pasa cuando termina el año de ultraactividad, qué dice el Convenio, ver si hay convenio superior aplicable o si por el contrario se contractualizan las condiciones según doctrina del Supremo.

86.3 ET:

La vigencia de un convenio colectivo, una vez denunciado y concluida la duración pactada, se producirá en los términos que se hubiesen establecido en el propio convenio.
(...)
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cierto, Mr. White.

El problema radica en la contractualización de condiciones: si las condiciones se contractualizan, al aplicarse el nuevo convenio ¿deberemos ir al espigueo? Eso eso es lo que entiendo cuando se utiliza el absurdo término de "contractualizar....
 

Mr. White

Miembro activo
Pues sí, espigueo total, que el convenio nuevo establece 1780 horas de jornada, y yo por contractualización del que decayó en su momento tengo derecho a 1700, pues aplicarán las 1700, pero si el convenio nuevo dice que por casarme son 18 días y el que se contractualizó decía que eran 15 días, pues "picaré" de ahí y pediré los 18 días...

La forma de salvar eso es ir al art.41 ET, pero claro necesita unas causas, y si no las hay pues puede ser eterno el espìgueo...

 
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