Hola, tengo un convenio de aplicación que es la vigencia del 2000 a 2001, y en su art. 6 . prorroga dice: Este Convenio se considerará prorrogado tácitamente por anualidades sucesivas, con un incremento salarial igual al I.P.C. del año anterior, sin no es denunciado por alguna de las partes, al menos con tres meses de antelación a la fecha de expiración del periodo de vigencia o de la de cualquiera de sus prorrogas. Asimismo las partes firmantes del presente Convenio, se comprometen a iniciar las deliberaciones para el próximo antes del día 15 de Febrero del 2001.
Esta vencido, pero entiendo que aún se puede aplicar, no?. es provincial de Sevilla, y existe uno de ámbito estatal.
¿Cuál aplico es provincial vencido o el estatal?
Gracias
Esta vencido, pero entiendo que aún se puede aplicar, no?. es provincial de Sevilla, y existe uno de ámbito estatal.
¿Cuál aplico es provincial vencido o el estatal?
Gracias