Jubilación sin carencia específica

JLC

Nuevo miembro
Tengo a un cliente que tiene 31 años cotizados, 16 régimen general y 15 autónomos. Fue baja en 2011 de autónomos y ha estado apuntado como desempleado todo este tiempo aunque lógicamente sin prestaciones. El septiembre 2025 se cumple su fecha ordinaria de jubilación por lo que si no cotiza en todo este tiempo no cumplirá con la carencia específica (Desgraciadamente tenemos que plantearnos este escenario).
Tengo la duda de si es posible aplicar la doctrina del paréntesis cuando la persona no ha percibido prestación por desempleo, aunque sí ha estado apuntado ininterrumpídamente.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Qué circustancias hicieron que el señor se diera de baja en RETA?, ¿se apuntó al desempleo? Si no hay motivos de peso, me temo que no se aplica el paréntesis.
 

JLC

Nuevo miembro
Se dio de baja porque el negocio no le fue bien. Carecía de protección por cese de actividad que creo recordar que se publicó poco tiempo antes. Se apuntó al desempleo aunque lógicamente no tuvo derecho a ninguna prestación, y ha estado apuntado ininterrumpídamente.
 

carloslugo

Miembro activo
entiendo que lo podría pelear , su situación es de desempleo involuntario y estuvo de forma continuada como demandante de empleo , a simple vista podría tener viabilidad el pelearlo en el juzgado .
 

carloslugo

Miembro activo
aunque otra opción quizás mas factible es que consiga la carencia especifica en el tiempo que le queda .. hasta el 2025  , todavía tiene bastante margen ....
 

FERNANDO

Miembro conocido
El art. 205 del LGSS dice que, en caso de que la jubilación se obtenga desde la situación de no alta o asimilada, los 2 años estarán comprendidos entre los 15 años anteriores en que acabó la obligación de cotizar. Por tanto, como se retirará por RG, sí tendría derecho.
 

JLC

Nuevo miembro
Ojo que habla de alta o asimilada al alta.... para situación en la que no está de alta hay que ir al punto 3 en el que te exige el cumplimiento de los requisitos del punto 1, edad y carencias.
Y como asimilado tenemos el problema que no ha cobrado prestación por desempleo, aunque sí que ha estado inscrito al desempleo. En principio no se podría entender como asimilado....
 

carloslugo

Miembro activo
efectivamente el articulo 205 habla de alta o situación asimilada al alta .. cosa que no se da en este caso que explicas .. ya que no se encuentra en ninguna de las situaciones asimiladas al alta .. por lo que en mi opinión o pelea en el juzgado que se le aplique la doctrina del paréntesis o mira de conseguir el periodo de carencia especifico ..trabajando dos años antes de llegar a la jubilación .
Un saludo.
 

Sandrita

Nuevo miembro
Si finalmente cumple los requisitos de carencia específica la pensión se causaría en el RETA no en el RG, pues resuelve el último régimen que es desde el cual se causa el derecho siempre que se reúnan los requisitos en ese régimen sino se iría al anterior y en caso de que en ninguno se reúnan los requisitos pues se computan las cotizaciones a ambos regímenes no superpuestas y se causa pensión y resuelve el régimen donde más cotizaciones se acreditarán.
En este caso (pensando que en 2025 cumple edad y reúne carencia específica) el último régimen es el RETA en el que cotizo 15 año sin y luego cese no?, reúne los requisitos en este (edad en su día y carencia mínima) por tanto se resuelve aplicando normas RETA....y el problema van a ser las lagunas de cotización que no se integran.

No sé en que mes del 2011 surtió efectos la baja para ver la carencia específica pues si cumple la edad ordinaria en 2025 puede estar justo pero cumplir el requisito de carencia específica (con 31 de cotización si no hay cambios la edad serían 66 y 8 meses). En cualquier caso, altera el mes si no te cuadra y prueba con un simulacro ya veas como te resuelve el RETA y el susto que te llevas cuando veas lo que baja la BR al no integrarse lagunas de casi 15 años (desde el 2022 ya se calcula sobre 25 años inmediatamente anteriores HC, 300/350).
 

JLC

Nuevo miembro
De carencia específica le cogen 6 meses de cotización en autónomos, le faltarían 18 meses. El tema de las lagunas es otra historia, él vive solo y no tiene otros ingresos por lo que la cosa es conseguirle una pensión mínima por jubilación contributiva con complementos por mínimos que será mejor que una no contributiva.
Gracias a todos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Umm, si reconoce RETA, cuidado, porque dicho régimen no reconoce el paréntesis.... Habríamos de ir por RG...y a ver si el mismo renoce dicha eventualidad.
 

JLC

Nuevo miembro
Os transcribo la respuesta que me han dado desde el buzón de la S.S. De las consultas que he hecho a este buzón quizá es la menos genérica y más razonada:

Norma general:
De los 15 años de cotización exigidos, dos de ellos deben estar comprendidos
dentro de los quince inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante
(art. 205.1.b LGSS 2015).

Técnica del "puenteo"
En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una
situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de
los dos años exigido como carencia específica deberá estar comprendido dentro
de los quince años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar
(art. 205.1.b LGSS 2015). Se puentea o ignora el período de alta o asimilada,
sin obligación de cotizar, inmediatamente anterior al HC.


Se considerará que un trabajador se encuentra en situación asimilada a la de
alta de paro involuntario, a efectos de causar derecho a las pensiones, cuando
concurran los siguientes requisitos:

Cese involuntario: Es necesario que el cese en el último trabajo se haya
producido por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador. Deben ser
trabajadores por cuenta ajena incluidos en alguno de los regímenes que
comprendan en su acción protectora la prestación por desempleo. Se presumirá
que el cese es involuntario cuando la extinción del contrato se hubiese
producido por alguna de las causas listadas en el art. 267.1 LGSS 2015.

A estos efectos, hay que tener en cuenta que la acción protectora de los
trabajadores incluidos en el SEEH (Sistema Especial Empleados Hogar), no
comprende las prestaciones por desempleo.

Demanda de empleo: En la fecha del hecho causante de la pensión debe existir
demanda de empleo actualizada o renovada ante la correspondiente oficina de
empleo, agencia de colocación sin fines de lucro o entidad asociada en los
Servicios integrados para el empleo.
Voluntad de trabajar: Debe quedar acreditada la voluntad de trabajar desde el
cese en el último empleo hasta la fecha del hecho causante de la pensión.
 
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