Tras leer el boletín noticias Red 1/2018, interpreto que procede la comunicación, no solo cuando se trabajen las horas concentradas en un periodo del año, si no que también se perciban así las remuneraciones.
"Se establece respecto de los trabajadores con contrato a tiempo parcial*, que hayan acordado con su empresa que la totalidad de las horas de trabajo que anualmente deben realizar se presten en determinados períodos de cada año, percibiendo todas las remuneraciones anuales o las correspondientes al período inferior de que se trate, en esos períodos de trabajo concentrado, existiendo períodos de inactividad superiores al mensual".
Entiendo que si el trabajador viene a trabajar durante un/unos periodo/s de trabajado concentrado/s en el año, pero el salario lo percibe mes a mes, no procede la comunicación.
¿Vosotros también lo interpretáis así?.