supuestos de trabajo concentrado en periodos inferiores a los de alta

laboris

Miembro
Buenas tardes.

¿Podeis informarme sobre este tema, de supuestos de trabajo concentrados en peridodos inferiores a los de alta? lo estoy leyendo en el boletin de noticias Red y no se en que casos se da este tema en trabajadores.

Muchas gracias de antemano.
 

ManuelSM2

Miembro
Si no lo entendí mal cuando lo leí, es cuando un trabajador está dado de alta, y por ejemplo durante un año concentra su trabajo en 9 meses. Corregidme si me equivoco, pero creo que es así.
 

fundación

Miembro conocido
Eso es, cuando ambas partes hayan acordado que las horas anuales pactadas, con una jornada a tiempo parcial, se presten en determinados períodos de cada año existiendo inactividad mayor que un mes natural.
 

PEDRO

Miembro conocido
Tras leer el boletín noticias Red 1/2018, interpreto que procede la comunicación, no solo cuando se trabajen las horas concentradas en un periodo del año, si no que también se perciban así las remuneraciones.
"Se establece respecto de los trabajadores con contrato a tiempo parcial*, que hayan acordado con su empresa que la totalidad de las horas de trabajo que anualmente deben realizar se presten en determinados períodos de cada año, percibiendo todas las remuneraciones anuales o las correspondientes al período inferior de que se trate, en esos períodos de trabajo concentrado, existiendo períodos de inactividad superiores al mensual".
Entiendo que si el trabajador viene a trabajar durante un/unos periodo/s de trabajado concentrado/s en el año, pero el salario lo percibe mes a mes, no procede la comunicación.
¿Vosotros también lo interpretáis así?.
 

PEDRO

Miembro conocido
Gracias Fernando, porque es triste que tengamos que tener que interpretar  las normas, pues vas a la seguridad social y la respuesta es, que no, pero que sí, pero que..., vamos que no te solucionan nada.
 

monica

Nuevo miembro
Buenas tardes.
Entiendo que también afecta a aquellos trabajadores con jubilación parcial que acumulen su jornada al inicio de la relación laboral y siga cotizando por ellos la empresa hasta su fecha jubilación total.
Que comunico si ya han realizado todas las horas acumuladas..
 

Sadie

Miembro activo
¿Alguien ha hecho algo respecto a esto?. Yo es que estoy perdidísima  . En plantilla tenemos varios trabajadores en situación de jubilación parcial y que se acogieron  a la Disposición final duodécima de la Ley 27/2011. Dichos trabajadores tienen la jornada reducida en un 85% y perciben un salario idéntico todos los meses del año por lo que la base de cotización es siempre la misma.

Estos trabajadores tienen que realizar 260 horas de trabajo al año pero no tienen establecido los días que las van a realizar. Se les llama cuando hay puntas de trabajo o para cubrir vacaciones y bajas. Algunos de ellos ya han hecho todas las horas que les correspondían este año incluso los hay que han hecho todas las horas hasta la jubilación plena

¿No tengo que comunicar nada a RED , no?  ???
 

Ro

Miembro activo
Cómo lleváis este tema? Yo la verdad y me avergüenza decirlo sigo sin entenderlo muy bien y os explico mis dudas:
- Si un jubilado parcial aunque hace el trabajo concentrado, tiene nómina siempre igual y lo mismo la cotización, se debe informar? Y me pregunto para qué, que se consigue con eso si ya sabemos que cobra y cotiza siempre igual? Qué le informas que ese año trabaja un mes y el resto no,  porque así lo pactó con la empresa, pero cotiza y cobra igual? No sé puede que esté confundida pero no consigo entender para qué.

- Y mi mayor duda, a ver si alguien lo tiene claro...qué pasa con los contratos fijos-discontinuos de períodos ciertos, que realmente son contratos indefinidos a tiempo parcial con periodos de inactividad y hasta ahora tenían derecho a la prestación por desempleo en los meses de inactividad al igual que los fijos-discontinuos...se puede seguir como hasta ahora...o por el contrario debe cotizar y cobrar de forma anual en función de las horas anuales y no en función a las horas de esos períodos? Porque si ahora se debe hacer de forma anual ya no podrán acogerse a la prestación por desempleo durante esos periodos ...sin embargo tanto el SEPE como el art.269 d) de la LGSS siguen confirmando que tienen derecho a desempleo en los meses de inactividad al igual que los fijos discontinuos....cómo interpretar esta situación...me estoy liando o perdiendo algo...qué me decís.
 

Sadie

Miembro activo
Ro dijo:
Cómo lleváis este tema? Yo la verdad y me avergüenza decirlo sigo sin entenderlo muy bien y os explico mis dudas:
- Si un jubilado parcial aunque hace el trabajo concentrado, tiene nómina siempre igual y lo mismo la cotización, se debe informar? Y me pregunto para qué, que se consigue con eso si ya sabemos que cobra y cotiza siempre igual? Qué le informas que ese año trabaja un mes y el resto no,  porque así lo pactó con la empresa, pero cotiza y cobra igual? No sé puede que esté confundida pero no consigo entender para qué.

A mí me dijeron en Dirección Provincial que estos casos no los consideran trabajo concentrado, que si cotizan y cobran lo mismo todo los meses independientemente de que trabajen o no, no hay que comunicar nada.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Estoy con vosotros, nunca he acabado de entender bien que, por un lado, los parciales que trabajan en determinadas épocas del año (fechas ciertas) se diga que deban cotizar a lo largo de los doce meses del año pero que, después, joder, resulta que se les da de baja y cobran el paro: ¿en qué quedamos? Y no lo entenderás, Ro. No lo entenderás porque la ley está mal hecha.
 
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