Sentencia sobre días de vacaciones y reducción de jornada.

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Una obviedad, pero bueno.


El Juzgado de lo Social Número 1 de Móstoles (Madrid) ha establecido que la reducción de jornada no puede conllevar una rebaja de los días de vacaciones del trabajador que está acogido a este horario.


El Juzgado ha estimado la demanda de una técnico del Ayuntamiento de Fuenlabrada (Madrid) a la que se le redujeron las vacaciones de 23 a 21 días por acogerse a la jornada reducida por guarda legal. Tras varios intentos infructuosos de llegar a un acuerdo con el Consistorio (PSOE), la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) acudió a la Justicia, que le ha dado la razón.

En la sentencia, se establece que la empleada tiene el “derecho” a “disfrutar de un total de 23 días de vacaciones” y que se le reconozca el “disfrute de dos días adicionales” que le fueron denegados, dejando sin efecto “cuantas decisiones o resoluciones municipales se opusieran a lo así acordado”.

El Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles indica en su sentencia que una reducción de jornada “podrá tener incidencia en la retribución económica de las vacaciones, pero no en los días que deban ser disfrutados”. Además, el fallo judicial subraya que la postura adoptada por el Ayuntamiento “es del todo inasumible” por este juzgado.

La sentencia, contra la que no cabe recurso, añade que no se entienden cuáles son los motivos para denegar los dos días de vacaciones a la trabajadora. Explica que “el Ayuntamiento demandado no puede denegar derechos reconocidos legal o convencionalmente a los trabajadores sin ampararse en las causas o motivos tasados (…) y que no concurren en absoluto en este caso”.
“Sentencia pionera” en materia de conciliación

Desde la Central Sindical Independiente y de Funcionarios celebran esta “sentencia pionera en materia de conciliación”.

María Ángeles López, portavoz de la sección sindical de CSIF en el Ayuntamiento fuenlabreño, explica que “este fallo tendrá incidencia en otros trabajadores municipales que también se vieron afectados por esta decisión del Ayuntamiento, ya que gracias a ella tendrán la posibilidad de pedir la devolución de los días de vacaciones dejados de disfrutar”.

Esta demanda fue interpuesta el pasado 24 de noviembre. Una vez aceptada a trámite, las partes fueron convocadas a los actos de conciliación judicial y juicio, que tuvieron lugar a 20 de diciembre.

Según recoge el fallo, la parte demandada adujo en el trámite de alegaciones como razonamiento básico la correlación entre trabajar menos horas  y disfrutar menos vacaciones.

Esta sentencia está fechada a 22 de diciembre de 2017, pero “no se ha dado traslado de la misma a la parte demandante por un error de notificación”. CSIF ha conocido el fallo esta semana, según han informado fuentes de la central.
 
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