VALES DE COMIDA

AL1978

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Una pregunta

Desde enero de 2018 la exención de tributar los vales de comida a IRPF es de 11€ diarios, entiendo que debe tenerse en cuenta únicamente los días efectivamente trabajados, no?

Es decir si en Junio trabajas 21 días efectivos, la cantidad exenta sería 231€. Si por el contrario has trabajado únicamente 17 días efectivos,la cantidad exenta sería 187€

El asunto viene porque un cliente quiere abonar a un trabajador una cantidad fija en vales de comida de 220€/ mes. Entiendo que ni festivos, ni vacaciones se debiera abonar nada...

Qué opináis?

un saludo y gracias

 
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