Una pregunta
Desde enero de 2018 la exención de tributar los vales de comida a IRPF es de 11 diarios, entiendo que debe tenerse en cuenta únicamente los días efectivamente trabajados, no?
Es decir si en Junio trabajas 21 días efectivos, la cantidad exenta sería 231. Si por el contrario has trabajado únicamente 17 días efectivos,la cantidad exenta sería 187
El asunto viene porque un cliente quiere abonar a un trabajador una cantidad fija en vales de comida de 220/ mes. Entiendo que ni festivos, ni vacaciones se debiera abonar nada...
Qué opináis?
un saludo y gracias
Desde enero de 2018 la exención de tributar los vales de comida a IRPF es de 11 diarios, entiendo que debe tenerse en cuenta únicamente los días efectivamente trabajados, no?
Es decir si en Junio trabajas 21 días efectivos, la cantidad exenta sería 231. Si por el contrario has trabajado únicamente 17 días efectivos,la cantidad exenta sería 187
El asunto viene porque un cliente quiere abonar a un trabajador una cantidad fija en vales de comida de 220/ mes. Entiendo que ni festivos, ni vacaciones se debiera abonar nada...
Qué opináis?
un saludo y gracias