EXCEDENCIA Y ANTIGÜEDAD

Buenas tardes,

Según el convenio:Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública.
Artículo 33. Excedencias.

Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial».

LA DUDA ES LA SIGUIENTE:

En que casos aplica la frase "computable a efectos de antigüedad", yo siempre he creído que la voluntaria no contabiliza en caso de calculo de indemnización (aunque se mantenga la "fecha" de antigüedad, y en el caso que nos ocupa, si es por cuidad o de hijos los 3 años serian computables a todos los efectos, indemnización incluida y en el caso de cuidad de familiares los dos años

Lo veis así?

Gracias
 
Gracias Fernando

Si, creo que por lo que he leído es así.

Otra duda que me sale, en caso de agotar una excedencia por cuidad de familiar, se podría solicitar inmediatamente después una voluntaria?
 

Mr. White

Miembro activo
Es un copia y pega del ET, solo computa la antiguedad de la excedencia del 46.3 (cuidado de hijos y familiar...).
 
Gracias!

De lo que comentaba anteriormente... en caso de agotar los 2 años por cuidado de familiar, no veo que haya ningún periodo de "carencia" para solicitar una excedencia voluntaria, ya que los 4 años sería entre 2 periodos de excedencia voluntaria, pero el computo total de los años....? es decir, de pedir seguidamente una voluntaria, serian 2+5 o 2+3 ... perdonar, pero no encuentro nada al respecto

Gracias de nuevo
 

Mr. White

Miembro activo
Son excedencias distintas en mi opinión, y por tanto cada una aplica un límite independiente, no se suman o acumulan...o sea, 2 + 5...

 

fundación

Miembro conocido
Por cuidado de hijo no son 3 años de excedencia, sino hasta que cumpla 3 años como máximo. Por otro lado, entiendo que es posible solicitar una excedencia voluntaria posterior, la cual es distinta.

 
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