PLUS TRANSPORTE -REDUCCION JORNADA CONV. CONSULTORIA

Sergio33

Miembro
Buenos días,

el convenio de consultoría no establece el abono de concepto plus transporte, los únicos conceptos obligatorios son salario base, plus convenio y antigüedad, si bien tengo un trabajador que para abonar el salario bruto anual pactado, se le abonó un concepto plus transporte y demás mejoras voluntarias. El bruto anual pactado es muy superior al establecido para su grupo profesional.
El trabajador ha solicitado una reducción de jornada por guarda legal y solicita el abono de plus transporte en su totalidad , es decir si la parcialidad de la reducción. Entiendo que al ser un concepto no establecido por convenio , sino que es una mejora nada me obliga a abonarlo a razón de jornada completa. Igualmente aunque lo tuviese que abonar a jornada completa , podría absorber de otras mejoras voluntarias .
El convenio hace una interpretación extensiva de la compensación y absorción en su artículo 7:

Artículo 7. Compensación. Absorción. 1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas. 2. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios Colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente Convenio.

Como lo veis?

Gracias a todos por vuestras aportaciones.


 

Mr. White

Miembro activo
Le veo poco futuro a tus argumentos, el plus transporte sea por convenio o por mejora no se reduce de forma proporcional a la jornada pues no tiene relación con ella.

Y compensar y absorber solo porque alguien pide reducción de jornada suena a represalia y también a vulneración del principio de la buena fe.

 

manolo

Miembro activo
La ultima sentencia del Supremo al respecto:

"Señala el TS que la regla general aplicable a los trabajadores a tiempo parcial, supone aplicarles en plenitud los derechos que por su naturaleza sean indivisibles y, en cambio, reconocérselos proporcionalmente cuando el beneficio sea susceptible de algún tipo de medición, por lo que el plus de distancia y transporte y el plus de mantenimiento de vestuario deben abonarse a las trabajadoras a tiempo parcial en proporción a su jornada reducida"

https://www.espacioasesoria.com/Noticias/plus-de-transporte-en-contrato-a-tiempo-parcial
 

Aslasa

Miembro
Estoy contigo Manolo, aunque hace nada me he tenido que morder la lengua en ITSS con un inspector que me aplico la sentencia de la audiencia nacionalidad sobre el plus transporte y remitiéndole las sentencias que citas me dijo que no lo veía igual...en fin.

El tema es que lo veo igual que tú, siempre y cuando el convenio no te tase los casos que si que deben de abonarse de forma completa o sin distinción de jornada
 

Mr. White

Miembro activo
manolo dijo:
La ultima sentencia del Supremo al respecto:

"Señala el TS que la regla general aplicable a los trabajadores a tiempo parcial, supone aplicarles en plenitud los derechos que por su naturaleza sean indivisibles y, en cambio, reconocérselos proporcionalmente cuando el beneficio sea susceptible de algún tipo de medición, por lo que el plus de distancia y transporte y el plus de mantenimiento de vestuario deben abonarse a las trabajadoras a tiempo parcial en proporción a su jornada reducida"

https://www.espacioasesoria.com/Noticias/plus-de-transporte-en-contrato-a-tiempo-parcial

No es una sentencia sobre reducción de jornada guarda legal - la jornada está reducida, pero sigue siendo contrato a jornada completa, salvo que fuera ya parcial de inciio-  y de hecho la propia sentencia no habla ni explica algo muy importante, como es si trabajan todos los días pero haciendo una jornada diaria inferior a la completa o si es que trabajan menos días pero haciendo jornada completa esos días, por ejemplo, que trabajen solo lunes, miércoles y viernes 8 horas... evidentemente si tienes que ir menos días a trabajar tu plus transporte se reduce respecto a quine va más días, de cajón...

En cualquier caso es solo una sentencia del Supremo, hay 40 en línea contraria, y si se aplicara a casos de reducción de jornada por cuidado de hijo supondría una discriminación indierecta que dudo que el TC no tumbe, y es que el 90% de las personas que utilizan dicha medida de conciliación son mujeres...
 

Mr. White

Miembro activo
Aslasa dijo:
Estoy contigo Manolo, aunque hace nada me he tenido que morder la lengua en ITSS con un inspector que me aplico la sentencia de la audiencia nacionalidad sobre el plus transporte y remitiéndole las sentencias que citas me dijo que no lo veía igual...en fin.

El tema es que lo veo igual que tú, siempre y cuando el convenio no te tase los casos que si que deben de abonarse de forma completa o sin distinción de jornada

O sea, que si alguien va a trabajar 7 horas en vez de 8 horas, debe cobrar menos plus transporte, aunque vayan y vuelvan al trabajo igual...raro, ¿no?

El de la ropa es lógico, cuantas más horas trabajes, más se deteriora el vestuario, pero lo del transporte no es muy lógico, no...
 

Mr. White

Miembro activo
Yo estoy seguro que en el caso de la sentencia trabajan días distintos, no todos los días, o sea, que son parciales que no prestan servicios los mismos días que los de jornada completa...no de los que trabajan 7 horas en vez de 8 horas los mismo días...

O sea, que no hay cambio alguno de criterio, es el mismo...la cuantía de ese plus no depende del número de horas trabajadas, si no del número de desplazamientos...
 

FERNANDO

Miembro conocido
La he leído, Mr. White. Y creo que es así: dice que nada tiene que ver, para los ponentes,  que trabajen todos los días o no: que la proporción de jornada es en todos los conceptos, también en los conceptos como plus de trasnsporte.

Otra cosa es que pueda considerarse inconstitucional: recordemos que son, precisamente, las mujeres, las que más utilizan el contrato a tiempo parcial.

 

Mr. White

Miembro activo
Es una mierda de sentencia, Fernando, el 90% es copia y pega y resulta impòsible saber qué jornada concreta hacían las demandantes,por lo que no aclara si la proporcionalidad del abono del plus se debe aplicar en todo caso o únicamente en caso de trabajadores a tiempo parcial que trabajan solo algunos días de la semana, así que por mi parte y visto eso va directamente a la basura...

En 2016  el Supremo dijo que los trabajadores que realicen jornada a tiempo parcial o que tengan la reducción de jornada por guarda legal tienen derecho a percibir el plus de transporte en la misma cuantía que los que estén a tiempo completo si trabajan el mismo número de días. Y en el caso de que no trabajen todos los días, entonces percibirán el plus de transporte en proporción a la ratio por los días trabajados.

De esa sentencia del 2016 no dice ni pamplona la que comentamos, así que no ha cambiado su doctrina, ha hecho una paralela que va a durar dos días porque no se sostiene...o eso al menos creo...

Para terminar decir que la ponente es la misma que lío el cálculo de la indemnización, 70 años la contemplan y creo que se merece una merecida jubilación...

http://perezdomingo.com/una-sorprendente-sentencia-del-tribunal-supremo-pone-en-jaque-a-la-reforma-laboral/
 

FERNANDO

Miembro conocido
A mí lo que me molestan son estos continuos bandazos. Y, ojo, no solo del Supremo, también del TSJCE (lo de la indemnización de fin de contrato de los interinos, tiene su telita también)... Y no olvidemos de los cambiantes criterios de cálculo de la indemnización por improcedente con la que nos obsequieron no muchos años ha del que hablas (por dicho cambio de criterio, me gané una mala mirada, jejejejej).....

 

Sergio33

Miembro
Gracias por vuestras aportaciones,

lo dejare entonces a jornada completa, lo que no acabo de ver es porque no puedo absorber de otras mejoras voluntarias, ya que el bruto anual pactado es muy superior a al grupo profesional.


Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Si solo lo haces con él, tiene pinta de discriminación por pedir reducción...

Si lo haces con todas las personas que tienen un salario superior al de Convenio/grupo profesional ya no hay ningún riesgo de que se entienda que hay discriminación...

 
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