Buenos días,
el convenio de consultoría no establece el abono de concepto plus transporte, los únicos conceptos obligatorios son salario base, plus convenio y antigüedad, si bien tengo un trabajador que para abonar el salario bruto anual pactado, se le abonó un concepto plus transporte y demás mejoras voluntarias. El bruto anual pactado es muy superior al establecido para su grupo profesional.
El trabajador ha solicitado una reducción de jornada por guarda legal y solicita el abono de plus transporte en su totalidad , es decir si la parcialidad de la reducción. Entiendo que al ser un concepto no establecido por convenio , sino que es una mejora nada me obliga a abonarlo a razón de jornada completa. Igualmente aunque lo tuviese que abonar a jornada completa , podría absorber de otras mejoras voluntarias .
El convenio hace una interpretación extensiva de la compensación y absorción en su artículo 7:
Artículo 7. Compensación. Absorción. 1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas. 2. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios Colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente Convenio.
Como lo veis?
Gracias a todos por vuestras aportaciones.
el convenio de consultoría no establece el abono de concepto plus transporte, los únicos conceptos obligatorios son salario base, plus convenio y antigüedad, si bien tengo un trabajador que para abonar el salario bruto anual pactado, se le abonó un concepto plus transporte y demás mejoras voluntarias. El bruto anual pactado es muy superior al establecido para su grupo profesional.
El trabajador ha solicitado una reducción de jornada por guarda legal y solicita el abono de plus transporte en su totalidad , es decir si la parcialidad de la reducción. Entiendo que al ser un concepto no establecido por convenio , sino que es una mejora nada me obliga a abonarlo a razón de jornada completa. Igualmente aunque lo tuviese que abonar a jornada completa , podría absorber de otras mejoras voluntarias .
El convenio hace una interpretación extensiva de la compensación y absorción en su artículo 7:
Artículo 7. Compensación. Absorción. 1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas. 2. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios Colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente Convenio.
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