Contrato de apoyo a los emprendedores - INCUMPLIMIENTO REQUISITOS

sergi

Miembro
Buenos días,
tengo claro que en el contrato de Apoyo a los Emprendedores, NO SUPERAR EL PERÍODO DE PRUEBA no está dentro de las excepciones del incumplimiento del mantenimiento de la ocupación. Pero:

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[*]se interpreta igual tanto si la NSPP es a instancias del trabajador como del empresario? En el primer caso, no se podría equiparar como "dimisión", la cual sí es una excepción y por lo tanto no procedería ninguna devolución?
[*]hay que devolver la bonificación del trabajador o también las del resto de trabajadores que también son bonificados?
[*]como se controla el cumplimiento del nivel de ocupación total? trabajadores a la fecha de alta y trabajadores al cabo de 12 meses exactos, y se compara? O se hace alguna media? Porque en este caso, podria por ejemplo pasar de 3 a 2 trabajadores, pero el día antes de que se cumpla el año, contratar a un trabajador y así tendría los 3 trabajadores que hay que tener?
[*]Nivel de ocupación es el número de cabezas, o se tienen en cuenta las jornadas?

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Como siempre, ¡muchas gracias por vuestra ayuda!  :D




 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- Si es por instancia del trabajador, es dimisión. Y ya está. Total, tampoco tendrá paro

2.- Depende de si los otros manitien el nivel de empleo o no.

3.- Como le dé la gana  a la seguridad social

4.- Se tiene en cuenta el número de trabajadores en cada caso.
 

sergi

Miembro
FERNANDO dijo:
1.- Si es por instancia del trabajador, es dimisión. Y ya está. Total, tampoco tendrá paro

2.- Depende de si los otros manitien el nivel de empleo o no.

3.- Como le dé la gana  a la seguridad social

4.- Se tiene en cuenta el número de trabajadores en cada caso.

Gracias Fernando.
Lo del punto 3, menuda broma si cada administración lo hace como le dé la gana.
Del punto 1, lo he preguntado porque por e-mail me han requerido de la TGSS el motivo de la baja (cuando ellos ya lo tienen informado: 85-BAJA EN PERIODO DE PRUEBA). He llegado a la conclusión que como este motivo no especifica a instancias de quien es la baja, a lo mejor quieren saber si es a instancias del trabajador para así equipararlo como dimisión y no reclamarme las bonificaciones).
 

Ro

Miembro activo
Cod. 85 es NSPP a instancias de la empresa.
Cod. 51 es NSPP a instancias del trabajador, igual que la baja voluntaria.
 

sergi

Miembro
Ro dijo:
Cod. 85 es NSPP a instancias de la empresa.
Cod. 51 es NSPP a instancias del trabajador, igual que la baja voluntaria.

Eso hago siempre, pero entonces no entiendo porque me requieren el motivo de la baja si ya ven un 85...
 

Ro

Miembro activo
Para que lo aclares, por si ha sido un error, y antes de pedir la devolución de la bonificación, será para corroborar antes de saltar la deuda.
 
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