NEGATIVA EMPRESA REDUCCIÓN JORNADA

IRIA80

Miembro
hola. buenos días,

Puede una empresa negarse a concederle a un trabajador una reducción de jornada por cuidado de hijos? La empresa ya cuenta con dos trabajadores con reducción de jornada. La empresa dice que sí, pero yo no lo veo así.

Saludos
 

Sandrita

Nuevo miembro
No, no puede. La reducción por cuidado de hijo es un derecho del trabajador no una concesión graciable del empresario (6. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo....).
Cuestión distinta, que igual confunde al empresario es cuando 2 o más trabajadores de la misma empresa tengan derecho a reducción por mismo sujeto causante que la empresa “podrᔠlimitar el ejercicio simultáneo “por razones justificadas” de funcionamiento empresa” (no es libre esta limitación).

Si tiene a dos personas con reducción pues dinero que se ahorra si no necesita esa mano de obra y si necesita las horas que reducen esas personas pues puede contratar a otro trabajador para cubrirles. Los dos anteriores sí y el tercero no? Pues no, la empresa NO tiene que conceder nada, es un derecho del trabajador que le basta con solicitarlo y dentro que marca la ley es el trabajador quien concreta el tiempo que va a esta en reducción y % reducción.


 

fundación

Miembro conocido
También habría que estar al convenio si establece algo en este asunto (ej. en la simultaneidad de varios casos). Y en otros casos sería por circunstancias excepcionales no superables esta denegación.

 

Sandrita

Nuevo miembro
fundación dijo:
También habría que estar al convenio si establece algo en este asunto (ej. en la simultaneidad de varios casos). Y en otros casos sería por circunstancias excepcionales no superables esta denegación.

El convenio NO puede negar el derecho legal a la reducción de jornada, la ley habilita al convenio para concretar determinados aspectos pero no para disponer de un derecho que corresponde exclusivamente al trabajador (y que no cabe olvidar que guarda conexión con un derecho constitucional).

La habilitación al convenio se limita dentro de los términos de la ley al establecimiento de criterios de concreción horaria y preaviso. Las discrepancias sobre concreción horaria y determinación periodos disfrute de existir  a la jurisdicción social, lo que no es discutible es el derecho del trabajador a la reducción (norma de derecho necesario) con la única matización de disfrute simultáneo por mismo sujeto causante por razones justificadas per NOlibre arbitrio de la empresa. Y desde luego esta posibilidad no entraría en juego si no se ejercita el derecho por el mismo sujeto causante (p.ej. trabajadores misma empresa con dos hijos, uno pide reducción por un hijo y el otro por el otro, no es mismo sujeto causante).

Pensé que este tema estaba entendido y superado por las empresas pero veo que aún sigue el debate sobre un derecho reconocido claramente.
 

fundación

Miembro conocido
Sandrita dijo:
fundación dijo:
También habría que estar al convenio si establece algo en este asunto (ej. en la simultaneidad de varios casos). Y en otros casos sería por circunstancias excepcionales no superables esta denegación.

El convenio NO puede negar el derecho legal a la reducción de jornada, la ley habilita al convenio para concretar determinados aspectos pero no para disponer de un derecho que corresponde exclusivamente al trabajador (y que no cabe olvidar que guarda conexión con un derecho constitucional).

La habilitación al convenio se limita dentro de los términos de la ley al establecimiento de criterios de concreción horaria y preaviso. Las discrepancias sobre concreción horaria y determinación periodos disfrute de existir  a la jurisdicción social, lo que no es discutible es el derecho del trabajador a la reducción (norma de derecho necesario) con la única matización de disfrute simultáneo por mismo sujeto causante por razones justificadas (no libre arbitrio de la empresa), pero no a arbitrio de la empresa. Y desde luego esta posibilidad no entraría en juego si no se ejercita el derecho por el mismo sujeto causante (p.ej. trabajadores misma empresa con dos hijos, uno pide reducción por un hijo y el otro por el otro, no es mismo sujeto causante).

Pensé que este tema estaba entendido y superado por las empresas pero veo que aún sigue el debate sobre un derecho reconocido claramente.

¿He dicho que NIEGUE, donde?, he dicho que puede establecer algo en las reducciones de jornada. Creo que deberíamos precisar las interpretaciones de las lecturas de los mensajes, por las cosas que he visto últimamente en este foro.
 

Sandrita

Nuevo miembro
fundación dijo:
Sandrita dijo:
fundación dijo:
También habría que estar al convenio si establece algo en este asunto (ej. en la simultaneidad de varios casos). Y en otros casos sería por circunstancias excepcionales no superables esta denegación.

El convenio NO puede negar el derecho legal a la reducción de jornada, la ley habilita al convenio para concretar determinados aspectos pero no para disponer de un derecho que corresponde exclusivamente al trabajador (y que no cabe olvidar que guarda conexión con un derecho constitucional).

La habilitación al convenio se limita dentro de los términos de la ley al establecimiento de criterios de concreción horaria y preaviso. Las discrepancias sobre concreción horaria y determinación periodos disfrute de existir  a la jurisdicción social, lo que no es discutible es el derecho del trabajador a la reducción (norma de derecho necesario) con la única matización de disfrute simultáneo por mismo sujeto causante por razones justificadas (no libre arbitrio de la empresa), pero no a arbitrio de la empresa. Y desde luego esta posibilidad no entraría en juego si no se ejercita el derecho por el mismo sujeto causante (p.ej. trabajadores misma empresa con dos hijos, uno pide reducción por un hijo y el otro por el otro, no es mismo sujeto causante).

Pensé que este tema estaba entendido y superado por las empresas pero veo que aún sigue el debate sobre un derecho reconocido claramente.

¿He dicho que NIEGUE, donde?, he dicho que puede establecer algo en las reducciones de jornada. Creo que deberíamos precisar las interpretaciones de las lecturas de los mensajes, por las cosas que he visto últimamente en este foro.


Pregunta consultante...
Puede una empresa negarse a concederle a un trabajador una reducción de jornada por cuidado de hijos? La empresa ya cuenta con dos trabajadores con reducción de jornada. La empresa dice que sí, pero yo no lo veo así.

Yo digo...que La ley únicamente habilita al convenio (copio trozo literal)”dentro de los términos de la ley al establecimiento de criterios de concreción horaria y previso” y añado que la “confusión” del empresario puede venir de la única “matización” que es que la empresa puede limitar el ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa (que tiene que probar si el tramador/a impugna) si dos trabajadores de la misma empresa  general el derecho por el mismo derecho causante (que no denegar el derecho). Pero esto no es el caso que se pregunta.

Tú dices...
También habría que estar al convenio si establece algo en este asunto (ej. en la simultaneidad de varios casos). Y en otros casos sería por circunstancias excepcionales no superables esta denegación.

El convenio no puede establecer limitaciones a un derecho del trabajador en el ejemplo que pones tu “simultaneidad de varios casos” por que la ley no habilita al convenio para eso. Que interprete yo mal? Tú dices que el convenio puede lo que yo digo que no puede, puedes opinar otra cosa faltaría más, pero que interpreto mal de esto? Que debo interpretar de esas palabras más allá del tenor literal???

Y ya lo que añades de “Y en otros casos sería por circunstancias excepcionales no superables esta denegación“, que te reconozco me descoloca, pues la ley no prevé en ningún caso la denegación por ninguna circunstancia, reiteró no lo prevé ni habilita al convenio para hacerlo ni puede el convenio hacerlo, lo único que prevé es LIMITACIÓN de EJERCICIO SIMULTÁNEO por razones justificadas de funcionamiento empresa respecto a derecho generador por mismo sujeto causante que no es el caso (esto se daria el caso de trabajadores misma empresa que forman parte mismo núcleo familiar).


Si mi interpretación del tenor literal de tu respuesta no es correcta pues puedes aclararla, porque yo leo lo que leo, no puedo adivinar lo que tenias en la cabeza cuando escribiste, si pudiera segura que también podría acertar la primitiva ;D, y no estaría pasando este calor. Creo que aquí todo se puede opinar libremente que por ahora nuestras respuestas no sientan JP (aunque todo se andará  ;)).
 

fundación

Miembro conocido
No, no trates de adivinarlo, tienes razón que no sabemos el significado completo tratado de expresar en frases sueltas  ;)

También habría que estar al convenio si establece algo en este asunto (ej. en la simultaneidad de varios casos): no se sabe sobre las reducciones existentes y la solicitada, y puede ser importante para este caso.

En resumen y más detallado (aunque me parece innecesario):

    - Los trabajadores tienen derecho a una reducción de jornada por guarda legal.
    - La concreción horaria la establecerá la trabajadora, y solo se denegará la simultaneidad en casos excepcionales de consecuencias insuperables.
    - Pero también hay que estar al convenio colectivo para ver la regulación horaria en cuanto a reducciones simultáneas.

Me parece que mi primera respuesta completaba lo ya dicho en cuanto al matiz de existencia de más trabajadoras con reducción.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

eso solo afectaria a un matrimonio que trabaje en la misma empresa, ya que dice "mismo sujeto causante"
 

Mr. White

Miembro activo
fundación dijo:
No, no trates de adivinarlo, tienes razón que no sabemos el significado completo tratado de expresar en frases sueltas  ;)

También habría que estar al convenio si establece algo en este asunto (ej. en la simultaneidad de varios casos): no se sabe sobre las reducciones existentes y la solicitada, y puede ser importante para este caso.

En resumen y más detallado (aunque me parece innecesario):

    - Los trabajadores tienen derecho a una reducción de jornada por guarda legal.
    - La concreción horaria la establecerá la trabajadora, y solo se denegará la simultaneidad en casos excepcionales de consecuencias insuperables.
    - Pero también hay que estar al convenio colectivo para ver la regulación horaria en cuanto a reducciones simultáneas.

Me parece que mi primera respuesta completaba lo ya dicho en cuanto al matiz de existencia de más trabajadoras con reducción.

Ya te dijo Sandrita, el Convenio no puede establecer ningún límite al derecho, haya o no simultaneidad, salvo el caso comentado, esto es dos o más trabajadores y mismo sujeto causante...

Es decir, que si por ejemplo el Convenio establece que - en caso de varias y simultáneas reducciones de jornada por trabajadores/as y sujetos causantes diferentes- tendrán prioridad las personas con pelo rubio, luego los pelirrojos, luego los morenos y los últimos los sin pelo, eso es nulo nulo nulo...

Otra cosa será que el Convenio diga que la concreción horaria se realizará dentro de la jornada de trabajo, que no diaria, hay que estar a ello y es legal...
 
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