Mr. White dijo:
fundación dijo:También habría que estar al convenio si establece algo en este asunto (ej. en la simultaneidad de varios casos). Y en otros casos sería por circunstancias excepcionales no superables esta denegación.
Sandrita dijo:Mr. White dijo:
Te falta el puedes ir en paz ;D.
Sandrita dijo:fundación dijo:También habría que estar al convenio si establece algo en este asunto (ej. en la simultaneidad de varios casos). Y en otros casos sería por circunstancias excepcionales no superables esta denegación.
El convenio NO puede negar el derecho legal a la reducción de jornada, la ley habilita al convenio para concretar determinados aspectos pero no para disponer de un derecho que corresponde exclusivamente al trabajador (y que no cabe olvidar que guarda conexión con un derecho constitucional).
La habilitación al convenio se limita dentro de los términos de la ley al establecimiento de criterios de concreción horaria y preaviso. Las discrepancias sobre concreción horaria y determinación periodos disfrute de existir a la jurisdicción social, lo que no es discutible es el derecho del trabajador a la reducción (norma de derecho necesario) con la única matización de disfrute simultáneo por mismo sujeto causante por razones justificadas (no libre arbitrio de la empresa), pero no a arbitrio de la empresa. Y desde luego esta posibilidad no entraría en juego si no se ejercita el derecho por el mismo sujeto causante (p.ej. trabajadores misma empresa con dos hijos, uno pide reducción por un hijo y el otro por el otro, no es mismo sujeto causante).
Pensé que este tema estaba entendido y superado por las empresas pero veo que aún sigue el debate sobre un derecho reconocido claramente.
fundación dijo:Sandrita dijo:fundación dijo:También habría que estar al convenio si establece algo en este asunto (ej. en la simultaneidad de varios casos). Y en otros casos sería por circunstancias excepcionales no superables esta denegación.
El convenio NO puede negar el derecho legal a la reducción de jornada, la ley habilita al convenio para concretar determinados aspectos pero no para disponer de un derecho que corresponde exclusivamente al trabajador (y que no cabe olvidar que guarda conexión con un derecho constitucional).
La habilitación al convenio se limita dentro de los términos de la ley al establecimiento de criterios de concreción horaria y preaviso. Las discrepancias sobre concreción horaria y determinación periodos disfrute de existir a la jurisdicción social, lo que no es discutible es el derecho del trabajador a la reducción (norma de derecho necesario) con la única matización de disfrute simultáneo por mismo sujeto causante por razones justificadas (no libre arbitrio de la empresa), pero no a arbitrio de la empresa. Y desde luego esta posibilidad no entraría en juego si no se ejercita el derecho por el mismo sujeto causante (p.ej. trabajadores misma empresa con dos hijos, uno pide reducción por un hijo y el otro por el otro, no es mismo sujeto causante).
Pensé que este tema estaba entendido y superado por las empresas pero veo que aún sigue el debate sobre un derecho reconocido claramente.
¿He dicho que NIEGUE, donde?, he dicho que puede establecer algo en las reducciones de jornada. Creo que deberíamos precisar las interpretaciones de las lecturas de los mensajes, por las cosas que he visto últimamente en este foro.
fundación dijo:No, no trates de adivinarlo, tienes razón que no sabemos el significado completo tratado de expresar en frases sueltas
También habría que estar al convenio si establece algo en este asunto (ej. en la simultaneidad de varios casos): no se sabe sobre las reducciones existentes y la solicitada, y puede ser importante para este caso.
En resumen y más detallado (aunque me parece innecesario):
- Los trabajadores tienen derecho a una reducción de jornada por guarda legal.
- La concreción horaria la establecerá la trabajadora, y solo se denegará la simultaneidad en casos excepcionales de consecuencias insuperables.
- Pero también hay que estar al convenio colectivo para ver la regulación horaria en cuanto a reducciones simultáneas.
Me parece que mi primera respuesta completaba lo ya dicho en cuanto al matiz de existencia de más trabajadoras con reducción.