Nómina con desempleo

rjgtijola

Miembro
Buenas. Sé que si lo contrata el cónyuge no se debe cotizar con desempleo, pero si es pareja de hecho? El otro día me preguntaron y la verdad, no lo sé.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entonces, pues va a general. Aunque existen lógicas dudas doctrinales (opino que debería ir a RETA).
 
N

Nana

Guest
Al ser pareja de hecho va al general, cuando se casen, al RETA
He tenido hace poco el caso y en TGSS me confirmaron que las parejas de hecho no se consideran vinculo legal de cara al familiar colaborador (vamos, me puso el ejemplo que mientras en AEAT no pudieran ir en declaración conjunta, en TGSS igual  ;D)
 

Ro

Miembro activo
Ley 6/2017
Disposición final décima...bonificación reta colaboradores...
.....
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.»
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues la modificación que nos indica Ro, nos lleva a la inclusión en el RETA de las parejas de hecho.
 
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