Un trabajador tiempo completo tiene en su contrato jornada de lunes a viernes, aunque lleva años haciendo jornada de lunes a domingo por los turnos de la empresa, cada año firma su horario y jornada anual y sin problema.
¿Esta modificación "tácita" se consolida? ¿Puede negarse a entrar en los turnos de lunes a domingo?
Si después de estar haciendo estos turnos años se le comunica la modificación del contrato de lunes a domingo ¿es modificación sustancial? es decir, ¿hay que comunicar con preaviso y con posibilidad de que extinga su contrato? ¿Qué opináis?
¿Esta modificación "tácita" se consolida? ¿Puede negarse a entrar en los turnos de lunes a domingo?
Si después de estar haciendo estos turnos años se le comunica la modificación del contrato de lunes a domingo ¿es modificación sustancial? es decir, ¿hay que comunicar con preaviso y con posibilidad de que extinga su contrato? ¿Qué opináis?