RESPUESTA DEMANDA DESPIDO

GEMMAMAT

Nuevo miembro
Buenos días:
Resulta que una empresa ha recibido notificación de Acto de Conciliación, pero contando fechas la demanda que pusó caducó y queremos notificar al juzgado de ello, tenéis algún modelo??

gracias
 

Mr. White

Miembro activo
Si no lo ha apreciado el Secretario (Letrado de la Administración) lo tenéis que alegar en el juicio, en social no se alegan excepciones procesales por escrito...

Pero vamos, que es muy raro que haya caducidad y el juzgado no lo haya visto, lo miran muy bien y se quitan esos temas de un plumazo, no admiten la demanda de oficio...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ostras, una buena. Trabajador al que el empresario le prohibe tener el móvil durante su tiempo de trabajo. Para ello, le obliga a tenerlo en la taquilla. El trabajador va al lavabo y, el empresario, piensa que está usando el teléfono. Por tanto, le insta a que salga del lavabo y, como el empleado no hace caso pues está hacienda sus necesidades, el empresario patea la puerta hasta romper la cerradura.....

A posteriori, enviamos burofax para que el empresario ceje en actitudes como la comentada y le abone los salarios debidos (un mes). Tras recibir el burofax, el empleado despide al trabajador (despido objetivo, pero sin decir causa alguna y sin dar preaviso. Tampoco paga indemnización alguna).....

Madre mía, como ponen de fácil el despido nulo.

Por otro lado: qué profesión más divertida a veces ;D
 

Mr. White

Miembro activo
Jodó, vaya juicio chulo se avecina, ese empresario es como Joe Pesci en Uno de los nuestros, cuánta violencia...
 

AL1978

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Ostras, una buena. Trabajador al que el empresario le prohibe tener el móvil durante su tiempo de trabajo. Para ello, le obliga a tenerlo en la taquilla. El trabajador va al lavabo y, el empresario, piensa que está usando el teléfono. Por tanto, le insta a que salga del lavabo y, como el empleado no hace caso pues está hacienda sus necesidades, el empresario patea la puerta hasta romper la cerradura.....

A posteriori, enviamos burofax para que el empresario ceje en actitudes como la comentada y le abone los salarios debidos (un mes). Tras recibir el burofax, el empleado despide al trabajador (despido objetivo, pero sin decir causa alguna y sin dar preaviso. Tampoco paga indemnización alguna).....

Madre mía, como ponen de fácil el despido nulo.

Por otro lado: qué profesión más divertida a veces ;D

Así, sin anestesia.... madre mía
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí. Imagino que las carencias técnico-laborales, las quiere compensar con juego sucio, leñero  y violento. 
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
Buenos días:
Efectivamente se le ha pasado el plazo al trabajador, el juzgado lo ha admitido , pero ha caducado .( se le notificó por burofax el dia 17/05/18 y según la notificación del juzgado la demanda se registró por RUE el dia 21/06/2018)
Entonces  ¿debemos alegar en el  mismo acto de conciliación que dicho plazo ha caducado?

 

Mr. White

Miembro activo
¿Te refieres a conciliación judicial, no? Hablas de juzgado y de conciliación... sería en el acto de juicio donde se alegaría la caducidad...

Yo no creo que esté caducado así a vuelapluma con esas fechas, son 20 días hábiles, hay descontar la conciliación en SMAC, etc.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si se presentó la papeleta de conciliación el 21 de junio, sí ha caducado. Otra cosa es que se hubiese presentado la demanda antes, ojo, que esa es otra.
 

Ignatius

Miembro activo
Me sucedió en una ocasión:

- El sindicato del trabajador interpuso demanda, tras los 20 días; me reconoció el abogado contrario, que por exceso de trabajo.
- El Juzgado dicta la caducidad.
- El sindicato interpone un recurso de reposición lastimero, que lo siento mucho, que el exceso de trabajo.
- Me opongo a dicho recurso, porque este tema está resuelto por el TC, en una sentencia específica de un asunto similar (los plazos constituyen normas de derecho necesario y deben cumplirse).
- El Juez, después de seis meses pensándoselo, y en dos líneas, estima el recurso por el principio "proactione".
- Conclusión que ya sabéis: un Juez hace lo que quiere y como quiere.
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
A mi cliente le viene citación para el día x hacer el acto de conciliación y el juicio.
Se supone que me tienen  que darme también copia decuando el demandante prseenta la papeleta de conciliación, no?? Porque con lo que le han notificado, solo le viene: la cedula de citación unica, cedula de interrogatorio al reresentante legal,los antecentes de hecho y parte dispositiva y copia de la demanda interpuesta, no hay papeleta de conciliación ( copia) por ningún sitio.


 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
ahhh y en la copia de la demanda indica :
"SUPLICO AL JUGADO QUE TENGA POR PRSENTADO Y ADMITIDO ESTE ESCRITO DE DEMANDA CON SUS COPIAS Y DOCUMENTOS CONTRA LA EMPRESA X , CITE A LAS PARTES A LOS ACTOS DE CONCILIACIÓN Y JUICIO…"

mi cliente no ha recibido ninguna notificación más.


 

Mr. White

Miembro activo
Pues lo dicho, seguramente no ha caducado, el juzgado lo habría visto...

En la demanda se tiene que acompañar copia del acta de conciliación o de su presentación, es obligatorio, art. 81 LRJS, ahí viene cuándo se presentó, cuándo fue el acto, si consta o no acuse de recibo... que tu cliente no lo haya recibdio no quiere decir que no se haya presentado...
 
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