Complemento por IT

valky

Miembro activo
Buenos días,
Tengo una trabajadora de baja IT por contingencias comunes desde el 30/04/2018, ahora con fecha 01/07/2018 trae un justificante de ingreso en centro hospitalario para intervención quirúrgica, en fecha 02/07/2018.
El Convenio Colectivo de aplicación respecto al complemento por IT dice textualmente:
"Durante las situaciones de incapacidad laboral debidas a accidente laboral, hospitalización o
intervención quirúrgica, las empresas complementarán desde el primer día el 100% del salario.
En el resto de situaciones de incapacidad laboral, las empresas complementarán hasta el
75% del salario desde el primer día de baja hasta la fecha que este porcentaje repercuta en la
Seguridad Social".
Como entendéis que debo aplicar el complemento de IT del 100%, desde el día de ingreso hospitalario hasta el alta del mismo?
O durante el tiempo que dure ya toda la baja de IT?
Gracias
 

Michel

Nuevo miembro
La "SITUACION" de hospitalización es desde el día 01/07, éso es lo que dice el texto que pones.

Saludos.
 

valky

Miembro activo
Si, se empieza a pagar desde el 01/07/2018, pero la duda es si se tiene que pagar el complemento del 100% solo exclusivamente mientras dure el ingreso hospitalario o durante todo el tiempo que vaya a estar en situación de IT, a partir del ingreso hospitalario.
 

Mr. White

Miembro activo
Pero si lleva de IT desde abril....o sea, la causa de la IT no es la intervención del 2 de julio, salvo que sea McFly...
 

valky

Miembro activo
La trabajadora tiene problemas de corazón (pulsaciones bajas) y después de un tratamiento ahora la han operado, de ahí la hospitalización.
Entonces vosotros interpretáis, que si la hospitalización no es desde el primer día de la IT, ya no hay obligación de abonar el complemento del 100% de la IT, aunque posteriormente hay ingreso hospitalario?
Y en este caso que inicialmente se realizo un tratamiento, pero que tenía prevista una intervención quirúrgica, al finalizar este, sí?
 

Ro

Miembro activo
Sin analizar el convenio detenidamente es un poco arriesgado, pero yo me decantaría por pagarle la hospitalización desde el momento que se produce, aunque inicialmente la causa no haya sido por hospitalización, no lo haría con carácter retroactivo, sí a partir de este mes y ya mientras estè en i.t.
 

Mr. White

Miembro activo
valky dijo:
La trabajadora tiene problemas de corazón (pulsaciones bajas) y después de un tratamiento ahora la han operado, de ahí la hospitalización.
Entonces vosotros interpretáis, que si la hospitalización no es desde el primer día de la IT, ya no hay obligación de abonar el complemento del 100% de la IT, aunque posteriormente hay ingreso hospitalario?
Y en este caso que inicialmente se realizo un tratamiento, pero que tenía prevista una intervención quirúrgica, al finalizar este, sí?

El Convenio habla de "situaciones de incapacidad laboral debidas a accidente laboral, hospitalización o intervención quirúrgica..." por lo que si el origen de la IT de abril tiene causa en problemas de corazón y no en la intervención posterior (julio) no parece que aplique el 100%...

Entiendo que aplicaría si es tras la intevención cuando se inicia la IT, pero no siendo así...
 
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