Buenas, si este año cumplo la normativa y aplico el 15% (ya sería un ejercicio "gastado" con esta reducción); si en el siguiente ejercicio del 2018 se da pérdida; y en el 2019 beneficio; en el del 2019 puedo aplicar el 15%; o tiene que ser consecutivos para poder hacerlo y el del 2019 tributaría al 25%?