Está permitido no cobrar intereses.
Si bien, se debe tributar por la diferencia entre el tipo de interés legal del dinero y el interés aplicable al empleado.
Es decir, para 2018 el tipo de interés legal es del 3%. Si no le cobras nada al empleado, debes tributar por ese ahorro.
Por ejemplo, si aplicando el interés del 3%, le saldría a pagar 10 euros, esos 10 euros es retribución. Y debe tributar por el tipo impositivo del empleado. Es decir, si tiene un 20% de IRPF, pagaría 2 euros. Es decir, el empleado se ahorra 10 euros por tener un préstamo al 0%, pero paga 2 euros por ese motivo. Le sale rentable, porque se ahorra 8 euros.
No sé si me he explicado de manera entendible.
Saludos,