RETENCION APLICAR CONTRATO INDEFINIDO DURACION INFERIOR AL AÑO

sergi

Miembro
Buenos días,
un contrato indefinido, de apoyo a los emprendedores u ordinario, si se finaliza por NO SUPERAR PERÍODO PRUEBA a los 4 meses, es correcto que el programa me traspase ese contrato al modelo 190 con el código 1?
Tengo dudas puesto que en un principio el contrato es indefinido y por lo tanto con previsión de que la duración sea superior al año, aunque al final no lo ha sido. Me confunde esto de contrato o RELACIÓN inferior al año.
Y en caso de que tenga que indicar el código 2, significa que le tendría que retener el mínimo del 2%?

Os dejo lo que pone en el manual del 190:

CONTRATO O RELACIÓN. Solo para percepciones correspondientes a la clave A. Tratándose de empleados por cuenta ajena en activo, se hará constar el dígito numérico indicativo del tipo de contrato o relación existente entre el perceptor y la persona o entidad retenedora, de acuerdo con la siguiente relación:
1. Contrato o relación de carácter general, que comprenderá todas las situaciones no contempladas en los códigos numéricos siguientes.
2. Contrato o relación de duración inferior al año, con excepción de los supuestos contemplados en el código 4.
3. Contrato o relación laboral especial de carácter dependiente, con excepción de los rendimientos obtenidos por los penados en las instituciones penitenciarias y de las relaciones laborales de carácter especial que afecten a discapacitados, que se considerarán comprendidos en el código 1.
4. Relación esporádica propia de los trabajadores manuales que perciben sus retribuciones por peonadas o jornales diarios, a que se refiere la regla 2.ª del artículo 83.2 del Reglamento del Impuesto.
Cuando en un mismo ejercicio se hayan satisfecho al mismo perceptor cantidades que correspondan a diferentes tipos de contrato o relación, el importe de las percepciones, así como el de las retenciones practicadas o el de los ingresos a cuenta efectuados, deberá desglosarse en varios apuntes o registros, de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente percepciones y retenciones o ingresos a cuenta correspondientes a un mismo tipo de contrato o relación.
No obstante, cuando un contrato temporal de duración inferior al año se haya transformado durante el ejercicio en contrato indefinido, el importe total de las percepciones satisfechas, así como el de las retenciones practicadas o el de los ingresos a cuenta efectuados, se reflejará en un único apunte o registro en el cual se hará constar como tipo de contrato o relación el código 1.


¡Muchas gracias!
 

campus34

Miembro conocido
Hola,
Los contratos indefinidos deben ir al A1. En mi opinión los contratos A2 son los contratos con duración inferior al año por ser contratos temporales.

Entiendo que el motivo es para comprobar que la retención en los A2 ha sido de al menos un 2%.

Es decir, en mi opinión, los indefinidos, aunque duren menos de un año, deben ir al A1 y con retención que le corresponda (si es un 0%, pues entonces 0%).

Salvo mejor opinión.

Saludos,
 

sergi

Miembro
campus34 dijo:
Hola,
Los contratos indefinidos deben ir al A1. En mi opinión los contratos A2 son los contratos con duración inferior al año por ser contratos temporales.

Entiendo que el motivo es para comprobar que la retención en los A2 ha sido de al menos un 2%.

Es decir, en mi opinión, los indefinidos, aunque duren menos de un año, deben ir al A1 y con retención que le corresponda (si es un 0%, pues entonces 0%).

Salvo mejor opinión.

Saludos,

También lo veo así puesto que es imposible controlar si todos los indefinidos han durado más de un año o no... pero prefería preguntar.
Si alguien más quiere dar su opinión adelante!
Muchas gracias!
 
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