transferencia nomina a otra persona.

doole

Miembro
Buenas.

la consulta no es  de laboral pero igual alguien le ha pasado o tiene posible solución a la cagada siguiente :(:

por error desde el programa de gestion del banco se ha transferido la nomina de Julio  (922€) a un ex-trabajador (2016) con el mismo nombre, apellido que otro  que trabaja en la actualidad.

He pedido a nuestro banco que solicitara la devolución. Pero hoy se ha recibido la siguiente respuesta

" orden de no atender dada por el cliente de la cuenta " Que cabrito ….

Algun consejillo de como encarar lo ? 

Tiene el teléfono inoperativo por lo que ni desahogarme puedo …..

 

sergi

Miembro
Si el beneficiario no manifiesta su conformidad a la retrocesión de los fondos, entiendo que solo te queda la via judicial...
 

carloslugo

Miembro activo
y que vía se emplearía para esta reclamación ? .. considerando que el beneficiario del dinero no es empleado de la empresa ? ...
saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Si no lo devuelve voluntariamente, denuncia en comisaría por apropiación indebida, pena de multa de tres a seis meses.
 

elchuske

Miembro conocido
Yo te digo mi experiencia por un caso similar. se le dio el finiquito a un empleado en cheque y también se le mando la nomina por transferencia. Le llamamos y dijo que no lo devolvía. El banco nos dijo que nada de nada. Pues bien. como era un tema laboral interpusimos demanda en laboral y se le llamo a juicio y dijo que no tenia dinero y que no lo podía devolver. A continuación pusimos demanda de embargo de sus bienes ( registro de la propiedad) y el dinero de la cuenta a la que le enviábamos la nomina. Todo en lo laboral. El juez le embargo de la cuenta todo lo abonado indebidamente y las costas del juicio. Y cobramos menos los 400 euros del abogado que se lo descontó directamente de la liquidación.
Se me olvidaba. primero fuimos a conciliación y no se presento.
 

carloslugo

Miembro activo
pero en este caso .. no creo que pueda ir por la via laboral .. ya que no es trabajador de la empresa .. si lo fuera si ... entonces me parece apropiado que se presente una denuncia por apropiación indebida ... en la policía o en el juzgado de guardia .....
 

Mr. White

Miembro activo
doole dijo:
muchas gracias.

Creo que probaré primero burofax amenazante y sino tal como dice Mr white

Yo así haría. Le avisas y le das un plazo para devolverlo, y si no lo hace denuncia por apropìación indebida.

Artículo 253 CP

1. Serán castigados con las penas del artículo 249 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.

 

Nikki_sp

Miembro conocido
leyendo el literal de la ley no encaja eso como apropiacion indebida...

que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido

 

Mr. White

Miembro activo
Encaja perfectamente.

Si te quedas con algo que no es tuyo y que has recibido por error y no lo devuelves eso se llama apropiación indebida en la modalidad de no devolver lo recibido por error.

"Como delito patrimonial la consumación del delito se produce en el momento de la incorporación al patrimonio, pero como el tipo penal admite la posibilidad de que el ingreso pueda ser inadvertido por el titular de la cuenta, en el supuesto de ingresos erróneos en cuenta corriente, la consumación se produce cuando se niega a devolverlo o cuando, advertido del error existente, no procede a su devolución".

http://www.bufetediazarias.com/noticias/2015/abril/22042015-2.html
 

Marcos N

Miembro
Yo estoy con Mr. White, y más allá de las molestias, trámites etc, tendrá que devolver el dinero o apechugar con las consecuencias. De todos modos, si el error es del banco, ¿por qué no les exiges que reclamen ellos el dinero al delincuente común al que se lo han transferido? Si has enviado la remesa con los datos correctos, el error es de ellos (si yo te contara ...) y por lo tanto su responsabilidad.
Esto va para doole, lógicamente.
Saludos.
 

doole

Miembro
Marcos N dijo:
Yo estoy con Mr. White, y más allá de las molestias, trámites etc, tendrá que devolver el dinero o apechugar con las consecuencias. De todos modos, si el error es del banco, ¿por qué no les exiges que reclamen ellos el dinero al delincuente común al que se lo han transferido? Si has enviado la remesa con los datos correctos, el error es de ellos (si yo te contara ...) y por lo tanto su responsabilidad.
Esto va para doole, lógicamente.
Saludos.

El error es nuestro no del banco. Se le incluyó el dinero a otro destinario, que aunque se llamaran igual tenían diferente NIE.

De momento he enviado burofax a ver si hay suerte y os cuento
 

CHARO

Miembro conocido
Yo he tenido dos casos en ese mismo sentido y ambos los hemos resuelto interponiendo demanda en el SMAC como reclamación de cantidad.
 

Mr. White

Miembro activo
Pero en este caso ya no hay relación laboral alguna, el que tiene los euros dejó la empresa en 2016, dudo mucho que la jurisdicción social sea competente...

Denuncia por lo penal y en ese mismo proceso se ofrecen acciones y se reclaman los euros... 2 x1...
 

CHARO

Miembro conocido
En los dos casos de los que te hablo, el trabajador ya no prestaba sus servicios en la empresa, y, al menos en nuestro caso, si que fue solucionado en SMAC y la demanda fue admitida a trámite.
 

Mr. White

Miembro activo
En SMAC si hay acuerdo no se cuestiona si la jurisdicción social es competente o no, habría que ver en juzgado qué pasa...

 
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