Duda procesal sobre extincion indemnizada por incumplimiento empresa

Pablolf

Miembro
Trabajadora de baja por maternidad que solicita lactancia acumulada porque lo permite el convenio (que además dice que la potestad será de la trabajadora el elegir acumulada o no), solicitándola mediante burofax.

La empresa responde que se la "concede" como reducción de jornada diaria, sin concretar. La trabajadora envía otro burofax en que acepta la reducción diaria si se concreta en una hora en un determinado horario. La empresa ya no responde y al llamarla dice que no quiere saber nada.

Además de ello ha dejado de pagarle este mes el sueldo. La trabajadora se reincorpora la semana que viene y está en la incertidumbre. Obviamente tiene que acudir al puesto y cumplir.

La duda que planteo es como veis el solicitar la extinción a instancia de la trabajadora fundamentado en el art. 50.c) del ET (incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario), ya que no encuentro en la jurisprudencia un caso como este, aunque si similar por otros derechos fundamentales. Como nota decir que hace unos meses se presentó una papeleta en el CMAC en el que hubo avenencia por un asunto de cantidades y de reconocimiento como indefinido. A día de hoy la empresa lo que le quiere es fastidiar, como así me reconocío informalmente el asesor de la empresa. Fastidiarle porque la trabajadora es la única que ha reclamado ante la empresa.

No se si podría plantear la extinción indemnizada (con posibles medidas cautelares) o ir por la vía del art. 139 LRJS de Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Saludos y gracias por adelantado.
 

Mr. White

Miembro activo
Si el Convenio dice que la trabajadora elige cómo disfrutar la lactancia, nada tiene que solicitar la trabajadora, solo comunicar la concreción de esa lactancia para que la empresa esté informada: según Convenio, les comunico que disfrutaré de la lactancia del día X al día X"

Respecto a lo del salario, si está de baja por maternidad ¿qué nómina pueden adeudar este mes?

La extinción del artículo 50 ET no la veo, yo iría por el art.139 LRJS, pidiendo además indemnización por vulneración de DDFF (177 y sgtes. LRJS), y con solicitud de medidas cautelares para que no corra el tiempo y hacer efectivo su derecho a la acumulación de lactancia (180 LRJS)...
 

Pablolf

Miembro
Sobre el salario adeudado es desde el 11 de agosto que está disfrutando vacaciones del año anterior. La maternidad acabó el día antes, que no lo puse en el primer post.
 
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