Pablolf
Miembro
Trabajadora de baja por maternidad que solicita lactancia acumulada porque lo permite el convenio (que además dice que la potestad será de la trabajadora el elegir acumulada o no), solicitándola mediante burofax.
La empresa responde que se la "concede" como reducción de jornada diaria, sin concretar. La trabajadora envía otro burofax en que acepta la reducción diaria si se concreta en una hora en un determinado horario. La empresa ya no responde y al llamarla dice que no quiere saber nada.
Además de ello ha dejado de pagarle este mes el sueldo. La trabajadora se reincorpora la semana que viene y está en la incertidumbre. Obviamente tiene que acudir al puesto y cumplir.
La duda que planteo es como veis el solicitar la extinción a instancia de la trabajadora fundamentado en el art. 50.c) del ET (incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario), ya que no encuentro en la jurisprudencia un caso como este, aunque si similar por otros derechos fundamentales. Como nota decir que hace unos meses se presentó una papeleta en el CMAC en el que hubo avenencia por un asunto de cantidades y de reconocimiento como indefinido. A día de hoy la empresa lo que le quiere es fastidiar, como así me reconocío informalmente el asesor de la empresa. Fastidiarle porque la trabajadora es la única que ha reclamado ante la empresa.
No se si podría plantear la extinción indemnizada (con posibles medidas cautelares) o ir por la vía del art. 139 LRJS de Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Saludos y gracias por adelantado.
La empresa responde que se la "concede" como reducción de jornada diaria, sin concretar. La trabajadora envía otro burofax en que acepta la reducción diaria si se concreta en una hora en un determinado horario. La empresa ya no responde y al llamarla dice que no quiere saber nada.
Además de ello ha dejado de pagarle este mes el sueldo. La trabajadora se reincorpora la semana que viene y está en la incertidumbre. Obviamente tiene que acudir al puesto y cumplir.
La duda que planteo es como veis el solicitar la extinción a instancia de la trabajadora fundamentado en el art. 50.c) del ET (incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario), ya que no encuentro en la jurisprudencia un caso como este, aunque si similar por otros derechos fundamentales. Como nota decir que hace unos meses se presentó una papeleta en el CMAC en el que hubo avenencia por un asunto de cantidades y de reconocimiento como indefinido. A día de hoy la empresa lo que le quiere es fastidiar, como así me reconocío informalmente el asesor de la empresa. Fastidiarle porque la trabajadora es la única que ha reclamado ante la empresa.
No se si podría plantear la extinción indemnizada (con posibles medidas cautelares) o ir por la vía del art. 139 LRJS de Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Saludos y gracias por adelantado.