BAJA FUERA DE PLAZO

martel

Miembro
Hola a tod@s,
Por favor, ya no están arreglando las Bajas fuera de Plazo????. Me ha sido denegada y me dicen que debo presentar un Recurso de Alzada.
Era un Contrato de Interinidad de Maternidad bonificada con fin el 30/08/2018..el 31/08/2018 no pude asistir a la Oficina, sábado y domingo y el lunes ya estaba fuera de plazo.
Gracias,
 

Ro

Miembro activo
Preséntalo cuanto antes junto con copia finiquito firmado y certificado de empresa y te lo ponen en plazo. Algunas oficinas de TGSS son... :(
 

FERNANDO

Miembro conocido
La ley es clara al respecto, y pide, simplemente, prueba acorde a derecho conforme a que la baja fue antes (un finiquito, vamos).
 

sergi

Miembro
martel dijo:
Hola a tod@s,
Por favor, ya no están arreglando las Bajas fuera de Plazo????. Me ha sido denegada y me dicen que debo presentar un Recurso de Alzada.
Era un Contrato de Interinidad de Maternidad bonificada con fin el 30/08/2018..el 31/08/2018 no pude asistir a la Oficina, sábado y domingo y el lunes ya estaba fuera de plazo.
Gracias,
A mi me acaban de arreglar una del 30 presentando liquidación firmada.
 

martel

Miembro
Gracias por vuestras aportaciones....pero no hay nada que hacer, les envio la respuesta :-\
Es más....He hablado con el director de mi administración y con Dirección Provincial y me dicen que (copio y pego):

"...este tema hemos tenido ocasión de tratarlo en los distintos Comités del sistema Red. Ya lo habíamos anticipado, y como puedes comprobar por las noticias de prensa, el Ministerio está siendo combativo con todas las posibles infracciones que se puedan cometer. De hecho son numerosas las cartas que están llegando a las empresas por diversos motivos (contratos temporales de duración excesiva, índices de parcialidad excesivos según el sector de actividad, contratos de corta duración sucesivos,...) Las próximas van encaminadas a empresas con reiterados movimientos (altas, bajas y variaciones) fuera de plazo, e incluso, anulaciones de movimientos previos. Como siempre, nos estamos adelantando a las Instrucciones porque en breve nos enviarán un listado de movimientos fuera de plazo para remitir a la ITSS al objeto de su posible sanción. En todo caso entendemos que para las empresas es preferible asumir cuatro días de salario, que afrontar una sanción por parte de la ITSS.
Respecto al Recurso, su aceptación dependerá de la prueba que se aporte en el mismo por vuestra parte."


En relación a su incidencia nº .....7332 de fecha 05/09/2018 sobre PUESTA EN PLAZO DE LA FECHA DE BAJA DE TRABAJADOR, referida a

Naf ....., CCC ........ Poner baja en plazo,

le informamos que la misma ha sido DENEGADA por el/los siguientes motivos:

o No haber comunicado la baja en el plazo de 3 días establecido por el art. 32.3 del RD 84/1996.

o A estos efectos el art. 35.2.1 y 35.2.2 del citado RD, establece que :

La baja del trabajador producirá efectos desde el cese en la prestación de servicios por cuenta ajena, en la actividad por cuenta propia o, en su caso, en la situación determinante de su inclusión en el Régimen de Seguridad Social de que se trate.
1.º La solicitud de baja del trabajador extinguirá la obligación de cotizar desde el cese en el trabajo, en la actividad o en las demás situaciones antes indicadas, siempre que se haya comunicado en el modelo o medio oficialmente establecido y dentro de los plazos fijados en el artículo 32.3 de este Reglamento.
2.º En los casos en que no se solicite la baja o ésta se formule fuera del plazo y en modelo o medio distinto de los establecidos, no se extinguirá la obligación de cotizar sino hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena, en la actividad por cuenta propia o en la situación determinante de la inclusión en el Régimen de Seguridad Social de que se trate.

Se recuerda que a efectos de conciliación solo será necesario remitir bases hasta la fecha real de la baja, calculando el sistema de oficio hasta la fecha de efectos.

Si la incidencia deriva de un movimiento de alta o baja u otra actuación por la que el SISTEMA le emita una resolución, podrá presentar RECURSO DE ALZADA contra la misma en el plazo establecido.

En el resto de los casos, si desea una RESOLUCIÓN EXPRESA deberá presentar una solicitud a través del Registro correspondiente.

Atentamente,
 

aprendiz

Miembro
Curiosamente esa respuesta no comenta nada sobre el 35.2.4 del Reglamento de Afiliación:

"4.º No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los interesados podrán probar, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, que no se inició la actividad en la fecha notificada al solicitar el alta o que el cese en la actividad, en la prestación de servicios o en la situación de que se trate, tuvo lugar en otra fecha, a efectos de la extinción de la obligación de cotizar, sin perjuicio, en su caso, de los efectos que deban producirse tanto en orden a la devolución de las cuotas que resulten indebidamente ingresadas como respecto del reintegro de las prestaciones que resulten indebidamente percibidas, salvo que por aplicación de la prescripción no fuera exigible ni la devolución ni el reintegro."

Es conocido que aportando el finiquito se ponía en plazo la fecha de efectos de la baja.

Lo mismo pretenden que se actúe solamente tras recurso de alzada.

Un saludo.
 

sergi

Miembro
Pues se le va a girar trabajo al director de esa administración...

Espero que no lo generalicen... Cada administración realmente es un mundo, yo he realizado trámites con más de 10 distintas y créeme que tienen formas de actuar muy diferentes.. e incluso entre ellas tienen conflictos de criterios...
 
N

Nana

Guest
Esto es un poco locura y mala leche

Mi experiencia de la semana pasada:

- damos de baja a un empleado con fecha 24/8 (viernes) por fin de contrato, pero error humano, el cliente nos dice que demos de baja a pepito y resulta que el que finaliza es el hermano, y pepito sigue trabajando. El lunes el cliente se da cuenta y procedemos a dar de baja al hermano correcto, PERO, no podemos anular la baja del otro hermano. Hacemos escrito a TGSS, explicamos el caso, y vamos allí, y el funcionario nos dice que tienen orden del Jefe de no eliminar ninguna baja consolidada, por lo que debemos dar de alta al empleado con fecha del sábado 25/09 (fuera de plazo) y que el, de favor ??? nos lo mete en plazo...  pues nada, el trabajador con dos movimientos absurdos en TGSS

Y ahora con los seguros pues drama, porque mandamos dos tramos, pero nos lo rechazan por que no son dos tramos reales  ???, así que nos estamos volviendo locos; hemos vuelto a TGSS para que lo solucionen y nos remiten al jefe, que nunca lo pillo en el despacho, cachis... :-X

En fin...

Eso sí, para meter en plazo con finiquitos, no ponen problemas  :)
 

Ro

Miembro activo
Martel, Menuda mala leche tienen en tu administración. Ya les vale. Cuando ellos cometan un error tendrás que pedir hoja de reclamaciones.
 

martel

Miembro
Muhsssa mala milk...
después cuando lo ves en alguna charla todo es besos y sonrisas  de "lobo falsa",jejejejeje ;)
 
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