Jubilación anticipada

monica

Nuevo miembro
Por favor, alguien puede aclararme si un trabajador puede jubilarse anticipadamente con los efectos previstos en la normativa anteriormente vigente a ley 27/2011 si el convenio recogía la posibilidad de jubilación anticipada aunque no se registrará acuerdo de la empresa en el INSS

Sirve solo que se recogiera la posibilidad en el convenio?
Gracias
 

Ro

Miembro activo
Te refieres a jubilación anticipada o a jubilación parcial. Pues los acuerdos registrados en abril 2013 eran para la jubilación parcial.

Con respecto a la misma cuestión en jubilación parcial la respuesta del INSS es:

Aunque, como norma general, la Ley 27/2011 entra en vigor para hechos causantes posteriores a 31-12-2012, su Disposición Final 12ª.2, establece que se siga aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes del 1-1-2019, endeterminados supuestos. El apartado c) de dicha norma establece que:

c. Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 01-04-2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o
acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la
jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a
01-04-2013.

Personas incorporadas en planes de jubilación parcial antes de 01-04-2013:
Deberá acreditarse con copia de los convenios colectivos o acuerdos colectivos de empresa, suscritos con anterioridad a dicha fecha, en los que se contemple, en unos y otros un Plan de Jubilaciones Parciales concretando número y período.

Disposición Final 12ª.2 Ley 27/2011, de 1 de agosto, en redacción dada por art.
8 del RDL 5/2013, de 15 de marzo.


Yo me he quedado igual con la misma duda y vosotros?

 

monica

Nuevo miembro
Muchas gracias

.he conseguido hablar con el INSS y segun me informan leyendo la legislación si el convenio antes de abril de 2013 recogia la posibilidad de jubilación parcial y el empleado cumple ahora los requisitos para jubilarse puede hacerse.
Muchas gracias por vuestra ayuda
 

Ro

Miembro activo
Abril! Vuelve a preguntar a la persona adecuada en el INSS, porque sí se podrá jubilar parcialmente por la nueva ley, pero para hacerlo por la antigua la empresa tiene que figurar en el listado.
Seguridad Social: Prestaciones / Pensiones de Trabajadores
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/2836
 

cuenca

Nuevo miembro
Para poder acceder a la jubilación parcial por la denominada coloquialmente Ley Vieja es preciso que el acuerdo esté registrado en el INSS antes del 14/04/2013, que el trabajador esté explícitamente en la relación de trabajadores a los que afecta dicho acuerdo y que se realice la jubilación parcial antes del 1 de enero de 2019. Puede interesar: https://laboralpensiones.com/jubilacion-anticipada-parcial-contrato-relevo/
 
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