ENCUADRAMIENTO SEGURIDAD SOCIAL

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

Si una persona es pareja de hecho y trabaja de manera ocasional es el negocio de su pareja, ¿sería autónomo colaborador o se le puede contratar por cuenta ajena?

Un saludo
 

Ro

Miembro activo
Según la nueva ley 6/2017 si lleva más de cinco años de pareja de hecho probada, podría ser reta colaborador, en caso contrario Régimen General, incluso si es ocasional le conviene mejor.
 

FERNANDO

Miembro conocido
vuelve a haber discrepancia entre lo dicho en la modificación legal que comentas, y lo dicho en el Estatuto de los trabajadores y en el Estatuto del autónomo, donde en ningún lugar se indica que la pareja de hecho se considere trabajo por cuenta propia....
 

aprendiz

Miembro
Es que la Ley 6/2017 en su disposición final décima modifica el art. 35 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Incluyendo el beneficio de bonificaciones a las parejas de hecho y determinando el concepto y la manera de acreditar esta situación:

"Se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja."

La Administración no tiene otra opción que admitir esta situación regulada legalmente.

Saludos.
 

aprendiz

Miembro
Un detalle importante es que la propia Ley 6/2017 deroga la disposición adicional 13ª, que establecía la necesidad de regular el alcance del encuadramiento de la pareja de hecho del trabajador autónomo y del titular de la explotación agraria.

Una vez derogada esta disposición las parejas de hecho tienen pleno vigor normativo.

Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ya, pero es que ni Estatuto de autónomo, ni ley general de seguridad social, ni estatuto de los trabajadores hablan de pareja de hecho como trabajo familiar. ¿Cómo es come, entonces, que se acepten como bonificación una relación que no es, en teoría, por cuenta propia?

El Estatuto del autónomo habla de bonificar a la pareja de hecho como autónoma, pero, asimismo, en su artículo 1, remite al ET, en donde se refiere como trabajo familiar únicamente a los cónyuges, sin hablar de pareja de hecho: ¿Cómo se come eso? Sí: un chapuzón. Ahora, tú, vas y desembrollas en entuerto: me creo el 35, o el 1 de la ley 20/2007?
 

Argi

Miembro conocido
Hola, no tengo claro al final si las parejas de hecho pueden ser al final autónomos colaboradores...
 

toni

Miembro conocido
Hola, no tengo claro al final si las parejas de hecho pueden ser al final autónomos colaboradores...
Si que se puede, hay que estar inscritos como pareja de hecho y acreditar una convicencia seguida de al menos 5 años.
 

Argi

Miembro conocido
Gracias Toni.
¿Ambos requisitos a la vez? ¿O basta si se acredita convivencia de 5 años? Pensaba que si te registrabas como pareja de hecho no hacía falta acreditar periodo de convivencia, pero si no te registrabas tenías que acreditar los 5 años que comentas.
 

tierra

Nuevo miembro
Hola,
Hablando de encuadramientos tengo la duda si se aplica las reducciones por alta en el RETA a los hijos de los administradores, es decir, alta como colaborador familiar de autónomo societario.
Un saludo y gracias anticipadas.
 

Nana

Miembro conocido
Hola tierra

a los hijos de societario se les aplica la tarifa plana, si cumplen requisitos, calculada el primer año sobre la base mínima del autónomo persona física, y, a partir del segundo año, sobre la base mínima del societario

Vamos, eso es lo que les entendí cuando llamé para un alta de familiar colaborador 😅
 

CHARO

Miembro conocido
Hola tierra

a los hijos de societario se les aplica la tarifa plana, si cumplen requisitos, calculada el primer año sobre la base mínima del autónomo persona física, y, a partir del segundo año, sobre la base mínima del societario

Vamos, eso es lo que les entendí cuando llamé para un alta de familiar colaborador 😅
Los hijos de societarios pueden acogerse a la tarifa plana? tenía entendido que era la bonificación de 18 meses al 50% y 6 más al 25%, pero igual a cambiado y yo sigo en babia.
 

Nana

Miembro conocido
Los hijos de societarios pueden acogerse a la tarifa plana? tenía entendido que era la bonificación de 18 meses al 50% y 6 más al 25%, pero igual a cambiado y yo sigo en babia.
Pues parece ser que sí, acabo de mirar el IDC de una autónoma familiar colaboradora y le aparece TARIFA PLANA, pero también aparece titular de la explotación agraria y el NAF de su madre y aquí no hay nada agrario :ROFLMAO:
 

tierra

Nuevo miembro
Lo primero muchas gracias por contestarme.
Yo entiendo que en todo caso seria la bonificación que comenta CHARO y no la tarifa plana, pero mi duda es si a los hijos de los societarios también se les aplica o solo a los hijos de autónomos personas físicas.
En saludo.
 

IRIA80

Miembro
Con relación a este tema Tengo que dar de alta como autónoma societaria a la mujer de un autónomo societario. Es suficiente con aportar el libro de familia o tendría que aportar algo más?
 

Nana

Miembro conocido
Holiii

Normalmente piden el libro de familia o acta de matrimonio, pero si adjuntas también el empadronamiento pues ya cierras todas las aristas, que cada Administración es un mundo 😅
 

IRIA80

Miembro
El caso del alta que tengo que hacer es de una empleada que se casa este sábado con el autónomo societario de la empresa, con lo cual este viernes tengo que darla baja en el régimen general y dar el alta previa como autónoma societaria con efectos del sábado, que es cuando se casan. La empleada está de baja por enfermedad ya que está embarazada y a punto de dar a luz, por eso quiero hacer todo seguido para que no haya por el medio días sin estar de alta. Podré aportar la documentación del matrimonio la semana que viene sin problemas, verdad? Lo consulté en CASIA y me hablan de aportar la documentación en el plazo de tres días... Y justo coincide con el puente. Madre mía, qué rollo.
 

toni

Miembro conocido
Esta de baja de enfermedad? Pues te aconsejo que no hagas nada pues, que va a pasar con esa IT? La das de baja en RG, alta en el RETA y acto seguido pides la prestacion de pago directo???? No cambies nada hasta que este de alta, no va a pasar nada de nada.
 
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