Pago diferido de indemnizacion y futura reclamación judicial

Val-2005

Miembro
Estamos negociando un acuerdo de pago diferido de indemnización y salarios (3 meses) que se le deben a una trabajadora y me asaltan una serie de dudas:

1.- ¿este acuerdo puede hacerse sin necesidad de hacerlo en el SMAC?
2.- ¿en caso de firmar el acuerdo sin llegar al SMAC y de futuro incumplimiento por la empresa no hay ningún problema de reclamar judicialmente a la empresa o en caso de insolvencia al FOGASA, no?
3.- ¿en el momento que la empresa dejase de cumplir alguna mensualidad, el plazo de un año de prescripción para la reclamación de cantidades sería desde el incumplimiento de esta mensualidad o igualmente desde la fecha en que se hizo el despido?
 

Mr. White

Miembro activo
1.- Por poder, se puede.

2.- Incorrecto. Los acuerdos sobre despido se deben cerrar en juzgado, no en SMAC ni en despachos, sino FOGASA no te va a reconocer (ni a pagar) un céntimo si la empresa no paga.

3.- Desde la fecha de incumplimiento del plazo.
 

Val-2005

Miembro
Gracias Mr. White.

Pero ese acuerdo en caso de no cumplirse, aunque no pudiese acudir al FOGASA,  si que podré ir al juzgado y ejecutarlo, ¿no?
 

Mr. White

Miembro activo
Sí, eso esí, pero lo dicho, si ejecutas y en la ejecución se declara la insolvencia de la empresa entonces no cobraría de FOGASA... y que la empresa vaya a abonar la indemnización a plazos mucha seguridad de cobro no da...

Yo cerraría en juzgado el acuerdo, no cuesta nada y te da más seguridad, además que si tu cliente luego se queda sin euros porque en vez de cerrarse en juzgado se cerró en Smac te puede reclamar responsabilidades y eos no mola nada...
 
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