Estamos negociando un acuerdo de pago diferido de indemnización y salarios (3 meses) que se le deben a una trabajadora y me asaltan una serie de dudas:
1.- ¿este acuerdo puede hacerse sin necesidad de hacerlo en el SMAC?
2.- ¿en caso de firmar el acuerdo sin llegar al SMAC y de futuro incumplimiento por la empresa no hay ningún problema de reclamar judicialmente a la empresa o en caso de insolvencia al FOGASA, no?
3.- ¿en el momento que la empresa dejase de cumplir alguna mensualidad, el plazo de un año de prescripción para la reclamación de cantidades sería desde el incumplimiento de esta mensualidad o igualmente desde la fecha en que se hizo el despido?
1.- ¿este acuerdo puede hacerse sin necesidad de hacerlo en el SMAC?
2.- ¿en caso de firmar el acuerdo sin llegar al SMAC y de futuro incumplimiento por la empresa no hay ningún problema de reclamar judicialmente a la empresa o en caso de insolvencia al FOGASA, no?
3.- ¿en el momento que la empresa dejase de cumplir alguna mensualidad, el plazo de un año de prescripción para la reclamación de cantidades sería desde el incumplimiento de esta mensualidad o igualmente desde la fecha en que se hizo el despido?