complemento IT

Crisgogo

Nuevo miembro
Buenos días os planteo la siguiente cuestión:

Un trabajador inicia proceso de IT derivada de contingencias comunes, el mismo tiene una nomina con una gratificación voluntaria de la empresa para alcanzar el importe neto acordado entre las partes.

Al iniciar el proceso de IT el convenio establece que se complementará hasta el 100% del salario convenio de su categoría.

Se me plantea la duda, debemos complementar el 100% del salario fijado en convenio para su categoría solo? o debemos también complementar al 100% incluyendo la gratificación voluntaria acordada?

Agradezco vuestra orientación.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
si tiene un sueldo pactado, habria que complementarlo por ser eso, "pactado", salvo que el pacto fuera en otros terminos.
 

Mr. White

Miembro activo
Yo entiendo que si el Convenio obliga a complementar el 100% del salario fijado en convenio para su categoría eso es lo que debéis completar, no la gratificación voluntaria que no viene en Convenio.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo lo veo como Mr. White. Más allá de la aversión que me producen los acuerdos de neto (de forma que si tengo un hijo me deberían bajar el sueldo), si el convenio habla de complementar el salario del convenio, se complementa el salario del convenio (que siempre será en bruto y por la suma de los distintos conceptos de convenio que puedan corresponder).

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Nikki_sp dijo:
y si el.contrato dice un salario liquido mensual?

Como si lo indica en bruto (y siempre respetando el de convenio, claro) ,  el convenio sigue diciendo que durante La IT se complementa la prestación hasta el 100% del salario de convenio.
Otra cosa es que en contrato o por politica general de empresa se garantice complementar el salario global (y además, neto, en este caso)
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Claro Fernando, pero cuando Nikkie plantea qué ocurre si el contrato indica un salario neto (incluyendo la gratificación voluntaria como mejora del salario de convenio) no sé si se refiere a que el contrato simplemente fija ese mayor salario o complemento o, además, que el contrato también contemple expresamete  que durante la IT se complementará hasta el 100% del salario total pactado (por tanto, considerando es mejora voluntaria.

Si simplemente se indica que el salario es X (mejora incluída) y no se hace referencia a posibles mejoras en situación de IT, aplicará el convenio, es decir, en caso de IT se complementará hasta el 100% del salario de convenio (sin incluir mejora, otra cosa es que la empresa voluntariamente acceda a mejorarlo y complementar hasta el 100% del salario pactado).
Ahora, si expresamente se garantiza (en el contrato) que en caso de IT se complementará hasta el 100% del salario total pactado... la cosa cambia.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Lo veo igual que Nando, si el contrato no dice ni pamplona de complementar IT hasta el salario neto pactado, se complementará solo como dice Convenio: salario de Convenio.
 
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