Embarazada con reducción de jornada

martada

Miembro
Buenas tardes;

Quizás ya haya surgido este caso:
-trabajadora que el 1 de Enero 2017 está con reducción de jornada por cuidado de su hijo, realiza el 65%. Dará a luz en diciembre de 2018 o enero de 2019.

Mis dudas son:
-es mamá en diciembre la prestación se calculará como si hubiera cotizado al 100% y en caso que de a luz en enero la prestación será calculada sobre la cotización real que realiza?
-el contrato de la sustituta debo realizarlo a jornada completa o al 65% de jornada para que me lo bonifiquen, según nazca en diciembre o enero?

Gracias de antemano
 

ferrarito

Nuevo miembro
La primera pregunta, no sabría responderte, aunque creo que cobrará según lo que haya cotizado.

Segunda pregunta. Para hacer un contrato de interinidad, y en este caso con bonificación de cuotas, he de ser el mismo porcentaje. Ni mas ni menos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Respecto al cálculo de la prestación, durante los dos primeros años de la reducción, la base reguladora de la misma será la que correspondería a tiempo completo.
En este caso se me plantea la duda de si, como parece, el inicio del permiso de maternidad es dentro de los dos primeros años de la reducción (inicio en enero 2017, maternidad prevista para diciembre 2018) pero se prolonga hasta más allá de los dos años, si esa elevación el 100% se mantendra durante todo el permiso de maternidad o solo hasta que se cumplan los dos años.
No sé si alguien lo puede tener contrastado.
Más allá de esto, recuerdo el debate que tuvimos hace un tiempo sobre si la base reguladora considerará en estos casos la del mes anterior a la baja (elevada a lo que correspondería al 100% de jornada), como sucede en los contratos a tiempo completo (y si en este caso era a tiempo completo antes de la reducción) o bien los últimos 12 meses, como ocurre en los contratos a tiempo parcial. Bueno, el debate creo que era más a nivel de cotización, pero como a dia de hoy la cotización durante esta situación se corresponde con la base reguladora de la prestación, y salvo que me pierda algo, yo sigo considerando que tanto la prestación como la cotización tomará como referencia la base del mes anterior.
Pero es cierto que hace tiempo ya no hablamos de esto. imagino que estará suficientemente claro.

Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si hace menos de dos años que tiene la reducción de jornada, se computa la base la prestación al 100%.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Si hace menos de dos años que tiene la reducción de jornada, se computa la base la prestación al 100%.

Ya, Fernando, ¿pero aunque el permiso de maternidad se prolongue más allá de los dos años del inicio de la reducción?
Imagino que sí, y yal vez, tú lo tengas contrastado, pero ha sido una duda que se me ha planteado mientras escribía mi mensaje anterior.

Saludos
 

martada

Miembro
Gracias por vuestra ayuda.

Entiendo, que lo del contrato al 65% de la jornada para que lo bonifiquen no hay duda  ;)

 
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