determinación de contingencia

Alberto

Miembro
Un cliente me llega con una baja por CC y en breve le darán la última prórroga de 180 días. La intención es reclamar la determinación de la contingencia. ¿todavía se puede reclamar cuando pase por el EVI? o ya ha caducado el plazo?
A instancia del trabajador
 

FERNANDO

Miembro conocido
En ningún lado dice nada del plazo. Como no se aplique el general: 5 años y tres meses de retroactividad.
 

Mr. White

Miembro activo
Es cierto que no hay plazo expresamente fijado, pero parece ir un poco contra los propios actos de uno llevar 365 días de baja por contingencias comunes y no decir ni pamplona y el día 366 meter una determinación de contingencias para que se declare que la IT se debe a contingencias profesionales...

Además que de cara a la prueba tanto tiempo por medio no facilita nada el éxito...
 

Alberto

Miembro
Estoy de acuerdo, pero te llegan ahora con que si la dolencia de la espalda y tras ser operado es por causa del trabajo, y la verdad que es muy factible por ser un problema de carga en sus funciones.... y viéndolas venir una posible IPT te viene por si hay consecuencias, además de una posible indemnización por convenio colectivo por AT....
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues si no hay plazo (craso error) debiérase aplicar el general (5 años para el reconocimiento, con retroactividad de tres meses). Me temo que nadie se ha fijado en ello...
 

Mr. White

Miembro activo
Es que no tienen ninguna lógica Fernando meter determinación de contingencias más allá del primer parte...o sea, 2que en cuanto la mutua dice que no es contingencia profesional ahí es el momento no al año o a los 5 años...

De hecho la norma habla del primer parte de baja, ojo...

 

FERNANDO

Miembro conocido
Dice a partir de la expedición de la baja pero, hasta cuándo? Lógico que debe hacerse cuanto antes mejor. Pero, ¿qué plazo  tienes? Yo me decanto que cinco años con retroactividad de tres meses. No existe un plazo específico, por lo que iremos al genérico.
 

Mr. White

Miembro activo
Puede entenderse que debe realizarse dentro del primer parte de baja, para mí ya digo que es lo más lógico, pero sí, la regulación es bastante escasa o nula en ese sentido...
 
Arriba