BAJA RIESGO EMBARAZO PARA ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS

ANUSKILLA

Nuevo miembro
Alguien tiene algún caso en el que le hayan concedido baja por riego de embarazo por la mutua, a una administrativa que tiene que dejar de trabajar al séptimo mes, porque son muchas horas sentadas por su tipo de trabajo. El convenio no indica nada al respecto. Sabéis donde se puede consultar las actividades con riesgo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Creo que para la actividad administrativa las mutuas (al menos varias de ellas de las que tengo referencia al respecto) suelen tener definido dar la baja por riesgo durante el embarazo a partir de la semana 37 del embarazo.
Es decir, en la práctica en casi ningún caso, puesto que desde hace años no recuerdo ningún caso, al menos en mi empres, que no se haya iniciado un proceso de baja por IT común antes de esa semana de gestación.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
IT común y tirando...

Efectivamente, Fernando, pero si hay alguna "campeona", que realizando trabajo de oficina llega a en activo a la semana 37, que sepa que probablemente le reconocerán una baja por riesgo durante el embarazo. La prestación es del 100% de la base reguladora y desde el primer día. Si la empresa le complementa la prestación, probablemente no tendrá más impacto para ella (pero para la empresa sí, ya que la prestación es a cargo de la mutua y, como digo, más alta y desde el priner día , con lo que el complemento a su cargo será más bajo o inexistente, además puede hacer un contrato de sustititución con la doble bonificación del 100%.

Por otro lado está el tema de, si habiendo iniciado previamente, como suele ser habitual, la baja por IT común, llegado ese momento (por ej. semana 37 en el caso de actividades admistrativas) se puede solicitar igualmente la baja (y su prestación y otrso beneficios pàra la trabajadora y empresa) por riesgo durante el embarazo. Recuerdo que hace un tiempo hablamos por aquí sobre esta posibilidad (según Fundación  era posible, pero yo no lo he probado nunca). Adjunto el link

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=20303.15

Saludos

 

Black Mamba

Miembro
Sí. Conozco a una que trabaja en prestaciones de riesgo de embarazo de una mutua y siempre me dice que los administrativos es a la semana 37.
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
muchas gracias por vuestras interpretaciones. Este es un caso de una empresa en que solo trabaja el autónomo y la administrativa y como bien sabeis, es un palo gordo para el autónomo, quedarse varios meses sin la empleada y sustituirla con otro puesto de trabajo. Lo que no sabía es que una vez iniciara la baja por IT, se podía dar de alta y solicitar a partir de la semana 37 la baja por riesgo, ya que hace un par de años lo pregunté en la mutua y me dijeron que una vez que a la empleada le daban la baja ya no se podía hacer nada, es decir, que ya no podía pedir la alta y luego solicitar la baja por riesgo.

 

bogie

Nuevo miembro
lo que no puede es estar de baja it  si pide el riesgo,,,hace poco tuve uno asi,,,,,,solicito alta medica de it , presento solicitud riesgo y en 4 dias tenia baja por riesgo concedida. eso si, hay unos dias enmedio que tuvo que coger de vacaciones pendientes...........
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
Así es, si la mujer no aguanta hasta la 37 semana, le diremos que coja la baja de IT y luego unos días antes de comenzar la semana 37 le diremos que solicite la alta, al día siguiente se solicita la baja de riesgo y la gestionan en unos días. Hablé hoy con la mutua y esto es lo que me plantearon. Gracias a todos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
ANUSKILLA dijo:
Así es, si la mujer no aguanta hasta la 37 semana, le diremos que coja la baja de IT y luego unos días antes de comenzar la semana 37 le diremos que solicite la alta, al día siguiente se solicita la baja de riesgo y la gestionan en unos días. Hablé hoy con la mutua y esto es lo que me plantearon. Gracias a todos.

Exacto, pero eso siempre que para la trabajadora suponga una ventaja, básicamente`por la diferencia en la prestación y que le compense esa reincorproación tras la IT y consumirt vacaciones que de todas formas conservaría de permanecer de IT.

Port ejemplo, si, como es muy habitual, la empresa complementa la IT hasta el100% del salario o de la base, no tiene más ventajas para la trabajadora, la ventaja sería exclusivamente pata la empresa que tendría que soportar un complemento a su cargo menor o 0.

Saludos
 
Arriba