CODIGO CUENTA COTIZACION UNICO

ANUSKILLA

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Llega el fin de los códigos de cuenta de cotización específicos para altas el 1 de Octubre de este año ya será efectivo.
Ya en el Boletín RED 2018/1, de 16 de abril de 2018, se informó que para simplificar los procedimientos de liquidación de cuotas, Seguridad Social implementaría próximamente una nueva función que permitirá identificar las exclusiones de cotización de contingencias o prestaciones aplicables para determinados trabajadores en el mismo momento de registro de alta.
A estos efectos, también se incluirán los trabajadores con códigos de cuenta de cotización específicos, como el contrato de formación (modelo 421),  aunque no estén excluidos de ninguna contingencia o prestación.
Recordamos que a día de hoy, las exclusiones en la cotización se deben aplicar a través de la asignación de códigos de cuenta de cotización específicos, donde se inscribirá a cada trabajador, según sus circunstancias. Y así lo deberás seguir tramitando hasta nueva orden desde Seguridad Social.
Una vez que entre en funcionamiento esta actualización de identificación de trabajadores excluidos, se podrá dar de alta en un mismo código de cuenta de cotización tanto trabajadores sin exclusiones, como trabajadores con cualquier tipo de combinación de exclusiones en la cotización. De esta forma, en una misma liquidación de cuotas se incluirán todos, independientemente de sus circunstancias de exclusión.

¿Qué pasará con los trabajadores que ya tengo dados de alta en cuentas de cotización específicas?
Según indican, los trabajadores que aparezcan dados de alta en códigos de cuenta de cotización específicos por exclusiones deberán causar baja en esos códigos específicos y un alta sucesiva en otro código de cuenta de cotización convencional que la empresa tenga asignado, o que se le asigne, para esa provincia.
El fin de esta unificación de cuentas de cotización es que las empresas sólo tengan que disponer de un código de cuenta de cotización único, con independencia de que algunos trabajadores estén excluidos de cotizar por alguna prestación o contingencia, o de que coticen mediante bases de cotización o cuotas fijas.
En esta situación se encontrarían todas las empresas que hayan formalizado contratos para la formación y el aprendizaje ya que, antes de hacer el alta, hay que solicitar un código de cuenta de cotización específico. A partir de octubre de 2018, según indica Seguridad Social, ya no será necesario porque aparecerán todos los trabajadores asociados a la cuenta de cotización principal.
Según indican, la fecha para la aplicación de esta unificación no se realizará hasta que TGSS no lo establezca de forma expresa a través de un Boletín Red. Sí se avisa que está previsto que sea antes del 1 de octubre de 2018 y nos consta que Tesorería ya lo está aplicando.

-Afecta a los contratos para la formación y aprendizaje , los trabajadores con tipo de relación laboral 986 (becarios para la formación) se darán de baja cuando la TGSS contacte con el autorizado red y deberán darse de alta el CCC principal de la empresa , para IDENTIFICAR LA EXCLUSIÓN DE COTIZACIÓN / COBERTURA de este tipo de trabajadores que hasta ahora se visualizaba en el CCC se ha creado un campo nuevo “EXCLUSIÓN DE COTIZACIÓN” a nivel de afiliado/ trabajador. Por ejemplo los becarios no cotizan por desempleo, por lo que la empresa deberá informar este nuevo campo en el momento del ALTA DEL TRABAJADOR (Tabla T-52)
-La unificación de CCC´s se hará a nivel provincial.
-Están excluidos aquellos CCC´s creados para la compensación de pago delegado en modalidad de DEDUCCIÓN DIFERIDA DE INCAPACIDAD TEMPORAL.
-Objetivo de la unificación de CCC por régimen es la “simplificación en la liquidación de cuotas –SILTRA”

OTRAS EXCEPCIONES O CCC´S QUE NO SERÁN AFECTADOS A PARTIR DE OCTUBRE 2018:
-En aquellos supuestos en los que alguno de los códigos de cuenta de cotización de la empresa en una provincia sean de RÉGIMEN o SISTEMA ESPECIAL distintos a los del resto de CCC.
- Se trate de CCC donde causen alta trabajadores a los que resulten de aplicación unos tipos de cotización para accidentes de trabajo distintos a los de la actividad principal de la empresa por tratarse de otra actividad distinta de aquella que implique la producción de bienes o servicios que no se integren en el proceso productivo de la primera, disponiendo de medios de producción diferentes.
- Se trate de CCC del Régimen Especial del Mar y cada CCC sea de un Grupo de Cotización distinto –I, II ó III-, o figuren los CCC vinculados a EMBARCACIONES distintas
- Cotización adicional de bomberos y ertzainas.
- En general, alguno de los CCC identifique cualquier otra condición en materia de comunicación de altas o bajas, de autorizaciones para la deducción diferida de las compensaciones por pago delegado de incapacidad temporal, o de procedimientos de liquidación de cuotas específicos
 

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Pues a fecha de hoy, ya casi acabado octubre, parece que todavía hay que obrar como antes, por CCCs específicos.
 
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