Os comento el siguiente caso un tanto enrevesado:
Empleada, con contrato laboral y encuadrada en régimen general, que se encuentra en descanso por maternidad. Esta a su vez es hija de Administrador Mancomunado con un 5% de participación en la empresa, pero no conviven juntos.
La pregunta es, ¿Se podría aplicar la bonificación del 100% de los seguros sociales de la parte empresarial siendo la persona que disfruta el descanso hija del administrador arriba indicado?
Nos surge la duda por la exclusión número 2: "Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración."
Gracias de antemano.
Empleada, con contrato laboral y encuadrada en régimen general, que se encuentra en descanso por maternidad. Esta a su vez es hija de Administrador Mancomunado con un 5% de participación en la empresa, pero no conviven juntos.
La pregunta es, ¿Se podría aplicar la bonificación del 100% de los seguros sociales de la parte empresarial siendo la persona que disfruta el descanso hija del administrador arriba indicado?
Nos surge la duda por la exclusión número 2: "Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración."
Gracias de antemano.