Vacaciones no disfrutadas en finiquito. Su pago y cotización

signifer

Miembro
Erase una vez  ;D un contrato temporal a tiempo parcial de 19 días de duración. Del 10/09 a 28/09. Con un cambio de jornada.

Trabaja de lunes a viernes. Del 10 al 23 trabajaba 7 horas al día  de la 8 de la jornada completa.

Del 24 al 28 se pactó reduccir jornada a 4 horas al dia.

Al final a trabajará 90 horas, siendo las horas laborables de jornada completa en septiembre 160 horas

En los 19 días de contrato devenga 1,56 días de vacaciones ( 30 anuales según convenio)

Evidentemente lo devengado en los 14 primeros dias debe teber mayor precio si lo hubiese cobrado antes de cambiar la jornada. Si lo cobra a precio de media jornada se le está perjudicando.

Por otra parte, para la L13 se cotizará 2 días, no? y se controla la base mínima ¿por día o por horas?. Mi programa lo hace por horas. Le está poniendo 10 horas.

A ver  si me podeis dar  opinión porque estos casos con cambio de jornada siempre son liosos.

Gracias

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
SIgNIFER dijo:
Erase una vez  ;D un contrato temporal a tiempo parcial de 19 días de duración. Del 10/09 a 28/09. Con un cambio de jornada.

Trabaja de lunes a viernes. Del 10 al 23 trabajaba 7 horas al día  de la 8 de la jornada completa.

Del 24 al 28 se pactó reduccir jornada a 4 horas al dia.

Al final a trabajará 90 horas, siendo las horas laborables de jornada completa en septiembre 160 horas

En los 19 días de contrato devenga 1,56 días de vacaciones ( 30 anuales según convenio)

Evidentemente lo devengado en los 14 primeros dias debe teber mayor precio si lo hubiese cobrado antes de cambiar la jornada. Si lo cobra a precio de media jornada se le está perjudicando.

Por otra parte, para la L13 se cotizará 2 días, no? y se controla la base mínima ¿por día o por horas?. Mi programa lo hace por horas. Le está poniendo 10 horas.

A ver  si me podeis dar  opinión porque estos casos con cambio de jornada siempre son liosos.

Gracias

Saludos

Como bien dices, las vacaciones devengadas en los 14 primeros días se abonarán al salario correspondiente a esa jornada (7 horas) y el resto de vacaciones devengadas se abonarán según el salario correspondiente a esa jornada de 4 horas.

 
 

signifer

Miembro
Mr. White dijo:
SIgNIFER dijo:
Erase una vez  ;D un contrato temporal a tiempo parcial de 19 días de duración. Del 10/09 a 28/09. Con un cambio de jornada.

Trabaja de lunes a viernes. Del 10 al 23 trabajaba 7 horas al día  de la 8 de la jornada completa.

Del 24 al 28 se pactó reduccir jornada a 4 horas al dia.

Al final a trabajará 90 horas, siendo las horas laborables de jornada completa en septiembre 160 horas

En los 19 días de contrato devenga 1,56 días de vacaciones ( 30 anuales según convenio)

Evidentemente lo devengado en los 14 primeros dias debe teber mayor precio si lo hubiese cobrado antes de cambiar la jornada. Si lo cobra a precio de media jornada se le está perjudicando.

Por otra parte, para la L13 se cotizará 2 días, no? y se controla la base mínima ¿por día o por horas?. Mi programa lo hace por horas. Le está poniendo 10 horas.

A ver  si me podeis dar  opinión porque estos casos con cambio de jornada siempre son liosos.

Gracias

Saludos

Como bien dices, las vacaciones devengadas en los 14 primeros días se abonarán al salario correspondiente a esa jornada (7 horas) y el resto de vacaciones devengadas se abonarán según el salario correspondiente a esa jornada de 4 horas.

Y en cuanto al control de la base mínima?

yo opino que las vacaciones acaban 2 días despues de acabado el contrato.

Pero la novedad que se establece en el BRN 04/18 sobre contro de base mínima en las L13 que empieza a aplicarse desde octubre de 2018, se aplica aquí, no? Ene él se dice:

NUEVO CONTROL DE BASE MÍNIMA EN LIQUIDACIONES L13 (VACACIONES NO DISFRUTADAS Y
ABONADAS A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO).
Como ya se ha indicado en anteriores boletines, de acuerdo al criterio emitido por la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social aplicable a las liquidaciones complementarias L13 por vacaciones abonadas y no
disfrutadas, no procede efectuar una liquidación complementaria L13 cuando el período que corresponde por las
citadas vacaciones es de una fracción de día, debiendo incluir los importes abonados por este concepto en la
liquidación ordinaria correspondiente.
Por ello se va a proceder a modificar, a partir del próximo mes de OCTUBRE, el criterio actual para el control de la
base mínima en las liquidaciones L13, equiparándolo al que ya existe para las liquidaciones ordinarias (L00).
Esta
modificación afectará, por tanto, a todas las liquidaciones L13 que se presentan a partir de dicha fecha con
independencia del periodo de liquidación al que hagan referencia. En el caso de que el trabajador estuviera
contratado a tiempo parcial, se tendrá en cuenta el coeficiente informado a tal efecto en el Fichero General de
Afiliación.
En consecuencia, a partir de este mes de octubre no será necesario presentar fichero de bases de L13 de Regímenes
de base fija (grupos II y III del Mar). Para estos CCC la presentación deberá realizarse mediante la solicitud del
borrador de la liquidación.


Si yo no estoy mal informado, hasta ahora en las L13 no controlaban la base mínima, solo la máxima.

Entonces ahora van a controlar por horas, en los contratos a TP. Y si de nuevo no estoy mal informado lo hacen sobre el último CTP que tengan en la base de afiliación. Esro qué efecto práctico tiene? Si se informa vacaciones 2 dias y el CTP es 0,5  controlan la base mínima sobre 4+4=8 horas? base mínima debe ser 5,17*8= 41,36 para grupo 7.

Saludos
 

signifer

Miembro
¿Alguien tiene algún caso de aplicación de base mínima por vacaciones no disfrutadas con el nuevo criterio que se refleja en el BNR 04/18?

No acabo de tener claro como se convierten los días de vaciones no disfrutadas, informados en la baja, en horas para aplicar la base mínima en un contrato a tiempo parcial. Sobte todo en el caso de que haya modificación de jornada durante el contrato.

Saludos
 

Noviembre

Miembro
Recupero este tema ¿Cómo se soluciona el problema de la base mínima?
Tengo un caso de un trabajador que estuvo 5 meses a media jornada y los últimos 10 días a jornada completa, no disfrutó vacaciones y se liquidan en el finiquito, si hago el cálculo por la jornada que devengó las vacaciones la base me va a quedar muy inferior a su porcentaje actual y me dará error en siltra por no llegar a la base mínima
 

signifer

Miembro
Noviembre dijo:
Recupero este tema ¿Cómo se soluciona el problema de la base mínima?
Tengo un caso de un trabajador que estuvo 5 meses a media jornada y los últimos 10 días a jornada completa, no disfrutó vacaciones y se liquidan en el finiquito, si hago el cálculo por la jornada que devengó las vacaciones la base me va a quedar muy inferior a su porcentaje actual y me dará error en siltra por no llegar a la base mínima

Nada nuevo te puedo decir a lo que ya está en el hilo.

Saludos
 
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