Black Mamba
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Hola!
Tengo un cliente que se casó en México en el 2016 y está cobrando la viudedad de la primera mujer. Acaba de convalidar su matrimonio en España y ha recibido una carta del INSS solicitando lo percibido desde el 2016.
¿Vosotros creéis que el INSS tiene razón?
Tengo un cliente que se casó en México en el 2016 y está cobrando la viudedad de la primera mujer. Acaba de convalidar su matrimonio en España y ha recibido una carta del INSS solicitando lo percibido desde el 2016.
¿Vosotros creéis que el INSS tiene razón?