CONTRATOS DE TRABAJO A MONITORES/FUTBOL

ANUSKILLA

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Llevo una agrupación deportiva de futbol (constituida por padres que aportan una cuota mensual y que con estos ingresos pagan los gastos, como el  pago a los monitores, equipación, transporte para desplazarse a jugar con otras agrupaciones etc). La cuestión es que hasta este año cobraban nomina y cotizaban rigurosamente. De hecho hace 2 años tuvimos una inspección trabajo y la inspectora quedo sorprendida que tuviéramos a todo el personal en regla a pesar de que las nóminas sean importes muy pequeños. La mayoría de los monitores/entrenadores trabajan entre 4 y 6 horas a la semana. Hasta aquí todo correcto. Este año quieren reducir costes y se plantean que haciendo un contrato entre la Agrupación deportiva y los monitores individualmente se pueden desligar del contrato de trabajo. Me han pasado el modelo donde consta la funciones que van a realizar y que desarrollan de forma gratuita y que los gastos de desplazamiento se lo darán en metálico y reflejaran el importe. Estoy buscando casos de ese tipo pero no encuentro nada.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Eso no es un contrato de trabajo, sino un compromiso de voluntariado. Se rige o por la correspondiente ley autonómica, o subsidiariamente por la Ley 45/2015.
Si buscas "compromiso de voluntariado" encuentras facilmente diversos modelos.
 

ANUSKILLA

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Pues yo no lo veo tan claro Cachilipox, ya que existe una retribución salarial y una prestación de servicios, además aparecen dos requisitos importantes que se deben destacar, la prestación del servicio se realiza de manera periódica y regular. Si alguien tienen una opinión distinta bienvenida sea.
 

fundación

Miembro conocido
http://investalegal.es/2017/02/06/ley-del-voluntariado-contrato-a-tiempo-parcial-unicas-vias-a-la-regularizacion-de-entrenadores-de-clubes/
 

Cachilipox

Miembro conocido
ANUSKILLA dijo:
Pues yo no lo veo tan claro Cachilipox, ya que existe una retribución salarial y una prestación de servicios, además aparecen dos requisitos importantes que se deben destacar, la prestación del servicio se realiza de manera periódica y regular. Si alguien tienen una opinión distinta bienvenida sea.

Parto de la literalidad de esto que dices, y que va a ser cierto que no van a recibir retribución alguna, salvo esa compensación de gastos.
Es lo que dice la ley del voluntariado:
f) Ser reembolsadas por la entidad de voluntariado de los gastos realizados en el desempeño de sus actividades, de acuerdo con lo previsto en el acuerdo de incorporación y teniendo en cuenta el ámbito de actuación de voluntariado que desarrollen.

O sea, si la "empresa" es una entidad sin fines lucrativos, y no existe retribución o pago alguno por la prestación de servicios, y además, se recoje todo en el acuerdo o compromiso de voluntariado, SÍ se pueden realizar pagos que obedezcan solamente a resarcir los gastos soportados por esa prestación de servicios (gastos de transporte y desplazamiento, gastos de federación, gastos de formación u homologación, gastos de adquisición de vestuario profesional, etc).

Lo que no queda amparado es pagarles una "compensación por la dedicación". Si se quiere hacer, no deja de ser un pago en B, y como tal, no debe figurar en ningún lugar, ni acuerdo, ni contrato, ni recibo, ni contabilidad, ni nada. Y sería fraude, laboral y fiscal.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Por supuesto, en algunos casos también sería de aplicación los convenios de prácticas extracurriculares con estudiantes de Grado en ciencias del deporte, o de ciclos formativos de actividades físicas.
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
El jueves pasado me atendió amablemente nuestro director provincial de inspección de trabajo y ha sido muy claro en su contestación. Los monitores que van a realizar el servicio sujetos a un horario establecido por la empresa de manera continuada en un periodo de tiempo y además que es obligatorio acudir; no pueden negarse como si fuera el caso de un voluntario, que si no va pues no pasa nada, se considera  relación laboral. Me comentaba que de hecho tienen expedientes de este tipo encima de la mesa actualmente.
 

Cachilipox

Miembro conocido
La clave es ese "y además que es obligatorio acudir".
Está claro que un voluntario no retribuido no puede tener obligaciones propias de una relación laboral, y una retribución también propia de una relación laboral.

Lo de la sujección a horarios y prestar el servicio de manera continuada no es significativo de por sí, pues son una condiciones lógicas y habituales en becarios, por ejemplo.

La fórmula del falso voluntario retribuido en efectivo metálico, apuntada por el abogado del artículo aportado por Fundación, se basa en "dificultar en indicio de retribución a ojos de inspección de trabajo", y "contando con la falta de colaboración de hacienda". O sea, algo no muy legal precisamente.
 
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